20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Sin amparo habitacional

Un fallo de la Justicia porteña rechazó el pedido de un hombre en situación de calle para que se le brinde una solución en materia habitacional. Sin embargo, ordenó al GCBA orientarlo en capacitaciones y cursos para superar su situación de vulnerabilidad y exclusión social.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 17 rechazó el planteo efectuado por un hombre en situación de calle, quien reclamaba que el Gobierno porteño y el Instituto de Vivienda le brinde una solución concreta los fines de atender a su necesidades habitacionales.

Las actuaciones se iniciaron por un amparo contra el GCBA -Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano y Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología- y el Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires, para que brinden una solución adecuada en materia habitacional al actor.

El hombre, de 35 años, es adicto y atraviesa períodos de situación de calle desde el 2001, tornándose crónica en los últimos cuatro años. Afirmó que padece tuberculosis pulmonar, problemas de visión y, además, se encuentra desempleado.

Fue incorporado en el 2012 al “Programa Atención a Familias en Situación de Calle”. Con dicho subsidio, según su presentación, pudo alquilar una habitación de un hotel pero que, al finalizar el beneficio, no pudo continuar pagando la habitación y fue desalojado. Al presentarse nuevamente ante el Programa “Atención para Familias en Situación del Calle”, le informaron que la renovación no era posible.

En este escenario, el magistrado analizó la situación del actor, quien fue dado de "alta de su tratamiento contra la tuberculosis y solamente se encuentra consumiendo habitualmente marihuana, habiendo abandonado el consumo de otras drogas por propia voluntad".

“En esas condiciones y con esa mejoría, no se advierte en el actual contexto de autos que el actor se encuentre incapacitado para ejercer tareas que le permitan generar ingresos para superar la situación en la que se encuentra”, señaló el fallo y advirtió que tampoco “se han aportado elementos que acrediten que las afecciones e impedimentos denunciados configuren supuestos de vulnerabilidad conforme la legislación vigente, que ello impida desarrollar actividades laborales o bien que se presenten problemas de salud o enfermedades que restrinjan sus capacidades laborativas”.

 

El juez rechazó así la acción de amparo, pero ordenó al GCBA a que arbitre los medios que “estime corresponder a fin de orientar al amparista en la incorporación a algún curso y/o programa de capacitación o formación que pueda favorecer a la superación de su situación de vulnerabilidad y exclusión social”.

 

En cuanto al padecimiento visual, el juez afirmó que “no se arrimaron constancias que permitan verificar su efectivo diagnóstico y mucho menos se procuró demostrar que resulten incapacitantes o que le impidan al actor ejercer tareas laborativas”.

Sostuvo, además, que el amparista “no demuestra que esté comprendido en grupo de prioridad que merezca una protección especial y diferenciada del resto de los habitantes de esta Ciudad”, por lo que “no probándose la situación de vulnerabilidad social (…), no se ha logrado identificar violación a deber jurídico alguno por parte del GCBA, ni mucho menos del IVC, puesto que mal podría otorgar la demandada las prestaciones fuera del esquema legal de prioridades establecido por la normativa local, es decir, en el caso entregar dinero a quienes no se encontrarían comprendidos en el universo de beneficiarios previstos por la ley 4.036 y concordantes”.

El juez rechazó así la acción de amparo, pero ordenó al GCBA a que arbitre los medios que “estime corresponder a fin de orientar al amparista en la incorporación a algún curso y/o programa de capacitación o formación que pueda favorecer a la superación de su situación de vulnerabilidad y exclusión social”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486