20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No llamen a Nación por el cannabis

La Justicia porteña rechazó citar al Estado Nacional en un amparo contra FACOEP SE por la cobertura integral de aceite de cannabis en favor de un adolescente de 14 años, quien padece epilepsia.

El Juzgado N°15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del juez Víctor Trionfetti, desestimó el pedido de citación realizado por FACOEP SE, en el marco de una causa impulsada por la madre de un adolescente que padece epilepsia refractaria severa.

En el caso, la amparista, en representación de su hijo, promovió la acción contra Facturación y Cobranza de los Efectores Públicos S.E. (FACOEP SE), con el objeto de que se la condene a brindar la cobertura de aceite de cannabis para su hijo, quien sufre retraso global severo del desarrollo, de causa no tipificada, epilepsia refractaria severa con crisis múltiples.

Según consta en la causa, la medicación que le prescribieron inicialmente sus médicos no daba efecto, por lo que debieron recurrir al aceite de cannabis para reducir los ataques y crisis que padece el menor de 14 años.

Frente a la negativa de FACOEP y la falta de medios económicos para procurárselos por su cuenta, la progenitora acudió a la Justicia y obtuvo una medida cautelar a favor de la cobertura. FACOEP SE contestó demanda y solicitó que “en los términos del artículo 88 y sgtes. del CCAyT, se cite como tercero al Estado Nacional”.

En este escenario, el magistrado Trionfetti advirtió que “puede ocurrir que por vía de una incorporación fútil de un nuevo sujeto al proceso se provoque una alteración de la vía como medio de protección constitucional, con lo que por simple ritualismo, se terminará postergando la obtención de una decisión judicial en tiempo oportuno”.

El juez resaltó que “tampoco ha fundado en forma concreta cual sería la plataforma normativa o el marco jurídico base que le permitiría iniciar una acción de regreso contra el Estado Nacional, salvo la pura voluntad de hacerlo, pero en ese caso no estamos ante un argumento jurídico”.

 

Trionfetti destacó que la estrategia jurídica de citar al Estado Nacional “es institucionalmente regresiva, es municipalizarse, es asumirme no como ciudad constitucional autónoma, sino como ciudad otra vez subordinada al Estado Nacional”.

 

“Es decir, que lo que absurdamente plantea la citación es que la acción de regreso se sustentaría en reclamar al Estado Nacional por el ejercicio de facultades de gobierno propias del Estado local. Me imagino la respuesta del Estado Nacional: ¡Y para qué le dieron la autonomía!”, indicó el fallo.

Trionfetti destacó que la estrategia jurídica de citar al Estado Nacional “es institucionalmente regresiva, es municipalizarse, es asumirme no como ciudad constitucional autónoma, sino como ciudad otra vez subordinada al Estado Nacional”.

Y concluyó: “Es no comprender absolutamente nada de la arquitectura constitucional en la que está inserta la Ciudad y desoír derechamente el mandato del constituyente porteño que expresa que 'las autoridades constituidas tienen mandato expreso, permanente e irrenunciable del pueblo de la Ciudad, para que en su nombre y representación agoten en derecho las instancias políticas y judiciales para preservar la autonomía y para cuestionar cualquier norma que limite la establecida en los artículos 129 y concordantes de la Constitución nacional'”.



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