17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024
Salta

Rápidos y furiosos

Declaran la nulidad de las sanciones aplicadas a un piloto y un reparador de autos de competición por resultar nulo todo el trámite disciplinario. Ambos fueron sancionados sin proceso previo y sin ninguna posibilidad de defensa.

La jueza de Minas y en lo Comercial de Registro, María Victoria Mosmann, declaró la nulidad de las sanciones aplicadas a un piloto y un reparador de autos de competición. Todo ello en los autos "H., C. y H., S. vs. Auto Club Salta Sociedad Civil de Actividades Deportivas – Amparo”.

Los actores acudieron a la Justicia tras haber sido sancionados con la prohibición de ingreso al sector de boxes por un período de 36 meses corridos para el reparador, y la suspensión e inhabilitación por el plazo de 12 meses para correr en el circuito del Auto Club Salta para el piloto. En ambos casos se incluyó una leyenda final en la cédula de notificación donde se aclara "que por ser una sanción disciplinaria, no hay derecho a apelación”.

De este modo, los actores argumentaron que las sanciones fueron aplicadas “sin haber sustanciado ningún tipo de procedimiento previo, sin individualizar los hechos por los que se los sanciona y cerrando toda posibilidad de recurrir tal decisión”.

En este escenario, la magistrada analizó la procedencia de la vía de amparo y destacó la “carencia de otras vías legales”, en tanto que les fueron notificadas a los amparistas las sanciones aplicadas diciéndoles expresamente que “cabe aclarar que por ser una sanción disciplinaria, no hay derecho a apelación”.

La jueza advirtió que ambos amparistas fueron notificados de sanciones, “sin haber sido notificados de la previa existencia de un sumario disciplinario, ni haberles permitido el ejercicio del derecho de defensa, y con el agravante de hacerles conocer expresamente que no tienen derecho a recurrir las sanciones impuestas”. 

 

La jueza hizo hincapié en la “gravedad” y el “absurdo del nivel de arbitrariedad” de la situación a la que fueron sometidos los amparistas, al ser condenados sin proceso previo y ninguna posibilidad de defensa antes o después de la sanción disciplinaria.

 

En el caso se tuvo en cuenta las declaraciones de los propios actores, quienes en la audiencia, bajo juramento, respondieron preguntas que fueron realizadas de oficio sobre los hechos por ellos denunciados.”Así entonces, si bien la declaración de parte no se encuentra expresamente prevista en nuestro ordenamiento procesal local, ello no obsta a su producción (…)”, añadió el fallo.

La jueza hizo hincapié en la “gravedad” y el “absurdo del nivel de arbitrariedad” de la situación a la que fueron sometidos los amparistas, al ser condenados sin proceso previo y ninguna posibilidad de defensa antes o después de la sanción disciplinaria.

Así, la sentenciante resolvió dejar sin efecto las sanciones aplicadas por resultar nulo todo el trámite disciplinario llevado adelante en su contra por la accionada por “carecer de todo fundamento o motivación violando el derecho constitucional de defensa, y más grave aún por haber sido dispuestas sin sustanciar un sumario previo con las garantías del debido proceso adjetivo que expresamente manda el artículo 18 de la Constitución de Salta”.

Y concluyó: “Deberá así la accionada, en caso de así corresponder, iniciar un nuevo procedimiento disciplinario que permita la debida defensa de los implicados, el ofrecimiento y producción de prueba y de las alegaciones que estimen corresponder, como también que garantice el derecho al recurso”.



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