Un Decreto de Necesidad y Urgencia estableció la prohibición por 60 días de los despidos sin justa causa y suspensiones por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. En qué casos hay excepciones.
Por medio del DNU 329/2020, el presidente de la Nación, Alberto Fernández, estableció la prohibición por 60 días de los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor", como así también las "suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo".
En sus fundamentos, establece que la situación de crisis excepcional que está atravesando el país conlleva la necesidad de adoptar medidas que aseguren a los trabajadores y a las trabajadoras que la situación de emergencia aislamiento no les hará perder sus puestos de trabajo, ya que el desempleo conlleva a la marginalidad de la población.
Asimismo, el texto apuntó que resulta indispensable garantizar la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable, en aras de preservar la paz social, y habilitar mecanismos que resguarden la seguridad de ingresos de los trabajadores y trabajadoras, aun en la contingencia de no poder prestar servicios, sea en forma presencial o en modos alternativos previamente pactados.
“los despidos y las suspensiones no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”.
En este contexto, el Gobierno Nacional busca evitar despidos y suspensiones masivas por invocación de artículos como el 219,221 y 247 de la de la Ley de Contrato de Trabajo debido a la pandemia. La normativa estima que tiene justa causa la suspensión o despido "que se deba a falta o disminución de trabajo no imputable al empleador" o a fuerza mayor debidamente comprobada.
Al respecto, el DNU invocó el artículo 1733 del Código Civil y Comercial de la Nación, que en su inciso b) establece expresamente la posibilidad que la “fuerza mayor” no exima de consecuencias o pueda ser neutralizada en sus efectos cuando una disposición legal así lo prevea.
"Una situación de crisis como la que motivó el dictado de las medidas de emergencia", autoriza a colegir que cabe atender el principio establecido por la Corte Suprema de Justicia en “Aquino”, en orden a considerar al trabajador o trabajadora como sujetos de preferente tutela, por imperio de lo ordenado por la Constitución Nacional, remarca el texto.
Por ello, el decreto establece en su artículo 2 que se prohibirán “los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial”.
En esa línea, agrega en su tercer artículo que se prohibirán “las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de 60 días, y que quedarán exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo”.
Cabe hacer un punto aparte a la excepción mencionada (art. 223 bis LCT), referida a las suspensiones por causas económicas y disciplinarias, que establece que “se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo”.
Por último, el artículo 4 establece que “los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y primer párrafo del artículo 3º del presente decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”.