20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Desde el 6 hasta el 12 de abril

Semana de demandas virtuales

La Suprema Corte bonaerense habilitó la presentación de escritos de inicio de expedientes de manera virtual ante los Juzgados de Paz y los órganos jurisdiccionales de primera instancia de los fueros Civil y Comercial, Familia y Contencioso Administrativo y los Tribunales del Trabajo que se encuentren de turno.

Mediante una Resolución, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires habilitó la presentación de escritos de inicio de expedientes a través del Portal de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas del Poder Judicial, desde el 6 hasta el 12 de abril.

Estas presentaciones, tal como aclara el documento publicado, podrán ser presentadas únicamente ante los Juzgados de Paz y los órganos jurisdiccionales de primera instancia de los fueros Civil y Comercial, Familia y Contencioso Administrativo y los Tribunales del Trabajo que se encuentren de turno.

Solo se podrán presentar aquellos escritos de inicio que requieran urgente despacho o en los que sea inminente la prescripción de la acción.

Según detalla el texto, suscripto por el presidente de la SCBA, Eduardo De Lázzari, en la presentación de las demandas o acciones, deberán cumplimentarse las exigencias legales y reglamentarias propias de cada materia , y en especial ajustarse a lo dispuesto en la Resolución 10/20, en caso que se actúe con patrocinio letrado.

"También se habilitará el mecanismo informático aquí registrado para interposición de quejas ante la Cámara de Apelación, por recursos de apelación denegados o mal concedidos, previstos en las legislaciones adjetivas respectivas, suspendiéndose por el plazo supra indicado la excepción establecida en el artículo 3, inciso 4 del Acuerdo 3886", resalta la resolución.

Los abogados que realicen las presentaciones deberán completar en el Portal de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas los datos requeridos habitualmente por las Receptorías de Expedientes Departamentales, constituyendo la presentación firmada una declaración jurada equivalente al formulario de inicio de expediente. Luego, el sistema les brindará una constancia que oficiará de respaldo y recepción de los datos consignados.

Solo se podrán presentar aquellos escritos de inicio que requieran urgente despacho o en los que sea inminente la prescripción de la acción.

 

 

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