La Cámara Civil y Comercial Federal condenó a la fuerza a indemnizar a dos menores por los daños sufridos a raíz de la muerte de su madre, como consecuencia de la herida de bala producida por su esposo y padre de los niños, que se desempeñaba como policía.
En los autos "L. S. N. c/ M. J. y otro s/ daños y perjuicios", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar a la demanda por los daños y perjuicios sufridos por dos menores a raíz del fallecimiento de su madre, quien fue asesinada por su padre.
El Tribunal integrado por Graciela Medina y Ricardo Recondo confirmó la sentencia que ordena al Estado Nacional y al progenitor a resarcir económicamente a dos hermanos, cuya madre murió como consecuencia de la herida de bala que le produjera su esposo, un agente de la Policía Federal Argentina, luego de una discusión.
Los jueces destacaron en el fallo que "la Convención de Belem Do Pará determina entre otros deberes de los Estados establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces".
Para calcular la indemnización, el Tribunal valoró las tareas domésticas que realizaba la víctima, como la dirección del hogar, además de otras múltiples tareas, que desde el punto de vista material, le ahorraban al marido tiempo y dinero.
Agregaron que "la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres" y sentencias de este tipo ayudan a eliminar los patrones culturales en los que se fundan estos delitos.
"Es demasiado grande el dolor que han sufrido estos niños, como para poder traducirlo en dinero y mucho más para pretender disminuir la reparación utilizando frases genéricas y carentes de respaldo en las constancias de la causa", expresaron los magistrados al rechazar la apelación interpuesta por el Estado, que pretendía bajar el monto de la compensación.
"No podemos olvidar que se trata de dos niños de corta edad respecto de los cuales, el impacto en su psiquismo en una etapa tan primaria de su vida, deja huellas que van mucho más allá de aquellos padecimientos que tradicionalmente quedan bajo la órbita del daño moral" y la muerte de su madre "implica la pérdida de un vínculo único y especial", enfatizaron.
Para calcular la indemnización, el Tribunal valoró las tareas domésticas que realizaba la víctima, como la dirección del hogar, además de otras múltiples tareas, que desde el punto de vista material, le ahorraban al marido tiempo y dinero.
Al respecto, los camaristas resaltaron que dichas tareas tienen "un valor económico que no requiere prueba, porque es lo que sucede en el curso ordinario de la vida y porque la familia debe ser concebida como una unidad plena en la que todos colaboran material y espiritualmente. Más aun tratándose de hogares humildes, en los que la intervención personal de las madres en variadas tareas resulta indispensable".