La Suprema Corte bonaerense revocó el hábeas corpus colectivo que otorgó prisiones domiciliarias a los presos en el marco de la pandemia, y brindó pautas a seguir caso por caso a los jueces, los que deberán efectuarse "sin descuidar el enfoque sobre la situación de la víctima, en especial, su vulnerabilidad"
La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires revocó este lunes el fallo del Tribunal de Casación provincial que dispuso el otorgamiento de arrestos domiciliarios frente a la situación de emergencia sanitaria en el marco de la pandemia por el coronavirus. El Tribunal ordenó que esos beneficios deben ser analizados caso por caso, por el juez que tiene a cargo a cada detenido.
El fallo del máximo tribunal bonaerense fue dictado por unanimidad, con la firma de los ministros Daniel Fernando Soria, Luis Esteban Genoud, Eduardo Julio Pettigiani, Hilda Kogan, Sergio Gabriel Torres y Eduardo Néstor de Lázzari.
Cabe recordar que ante la extensión del aislamiento y la situación incesante de emergencia sanitaria, el Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires decidió otorgar arresto domiciliario a las personas detenidas por la comisión de delitos leves, y que se encuentren en situación de riesgo, dejando en cabeza de cada Juzgado o Tribunal que tiene a su cargo a personas en situación de riesgo, imputadas o condenadas por la comisión de delitos graves, la evaluación de la necesidad u oportunidad de imponer una medida de arresto domiciliario, o bien, asegurar el aislamiento sanitario dentro de la Unidad Penitenciaria donde cada uno se encuentra alojado.
En sus razonamientos, los magistrados hicieron énfasis en que el análisis de cada causa "debe efectuarse sin descuidar el enfoque sobre la situación de la víctima, en especial, su vulnerabilidad.
El máximo tribunal bonaerense, tras suspender los “efectos de la decisión cuestionada” para analizar estudiar el caso en detalle ante el recurso presentado por el fiscal Carlos Altuve, resolvió revocar el fallo de Casación y suspender las prisiones domiciliarias otorgadas a los presos bonaerenses. Para así decidir, los magistrados remarcaron que “a primera vista la distinción (entre delitos graves o leves) pareciera abastecer de cierto sentido al fallo”, pero que “cada caso penal contiene sus particularidades; ellas deben ser atendidas, lo que fue pasado por alto en esta causa”.
Por ello, remarcaron que la definición de “mandatos masivos y automáticos”, enlazados con “ciertas medidas, también generales y operativas como las dispuestas”, algunas de las cuales “apenas dejan un resquicio para encapsular el hecho delictivo como leve o grave”, distorsiona la “lógica de la administración de justicia”.
El Tribunal citó la Resolución n° 52/20, que sostiene que es atribución de los jueces competentes evaluar circunstanciadamente la adopción de medidas como las que están en juego, solicitadas respecto de personas privadas de su libertad comprendidas en los grupos de mayor riesgo ante el COVID-19.
En tal sentido, la Suprema Corte dispuso que corresponde enunciar guías o directrices orientadoras para el tratamiento de las actuaciones promovidas en favor de las personas pertenecientes al universo de mayor riesgo sanitario dentro la población alojada en las Comisarías, Alcaidías o Unidades Penales del Servicio Penitenciario provincial.
Las mismas serían: los bienes jurídicos afectados, las condiciones personales del procesado o condenado, el grado de intervención asignada al procesado o condenado por el delito, y las modalidades de la comisión del delito (forma en que se afectó el bien jurídico, medios empleados y las particulares relaciones con las víctimas).
En sus razonamientos, los magistrados hicieron énfasis en que el análisis de cada causa "debe efectuarse sin descuidar el enfoque sobre la situación de la víctima, en especial, su vulnerabilidad, por ejemplo, en casos de violencia familiar o de género o agresión sexual".
El fallo del máximo tribunal bonaerense puso el acento en la necesidad de evaluar la relación con el domicilio constatado del procesado o condenado reclamante, y la consideración de la existencia de lugares especialmente destinados por el sistema carcelario para alojar personas en riesgo sanitario agravado.
Por otro lado, la Suprema Corte mencionó que “desde antiguo esta Corte se ha pronunciado sobre ello, poniendo de resalto la gravedad de la situación que padecen las personas alojadas en unidades carcelarias y alcadías del Servicio Penitenciario Bonaerense, así como en dependencias policiales”; pero que “el actual cuadro de situación exige a todos los sectores institucionales y sociales involucrados los mayores esfuerzos para ampliar y profundizar los canales de diálogo, de modo de generar espacios más eficaces que permitan consensuar las orientaciones y medidas que sean menester implementar respecto de tan acuciante problemática”.