Así lo dispuso un fallo de la Justicia Federal de Corrientes que le impone a OSDE el deber de suministrar a una niña de 10 años la cobertura integral y total de aceite de cannabis. El frasco tiene un costo aproximado de 400 dolares al mes, lo que es imposible de afrontar por parte de los progenitores.
El Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo de Posadas ordenó a OSDE a arbitrar los medios necesarios para suministrar a una menor la cobertura integral y total del aceite de cannabis a través del régimen de acceso de excepción a medicamentos no registrados, de acuerdo a las dosis y prescripciones de su médico tratante.
Los padres de la menor interpusieron una acción de amparo constitucional contra el Ministerio de Salud de la Nación y OSDE a fin de que condene a las demandadas a tomar todas las medidas pertinentes hasta obtener la provisión y cobertura del tratamiento médico de aceite de cannabis, indicado para la enfermedad que padece la menor denominada “síndrome de dravet”.
La menor, de 10 años, padece epilepsia refractaria de origen genético, retraso madurativo global leve e hipertiroidismo. Ante los intentos fallidos de tratamiento, su médico de cabecera le prescribió aceite de cannabis -Charlottes Everyday Advanced 5000- medicamento de uso compasivo, permitido por ANMAT.
El aceite no se produce ni comercializa en el país, sino que debe ser importado, por lo que los padres de la niña le requirieron a OSDE la cobertura de la mencionada droga, pero la prepaga rechazó la cobertura de la misma amparándose en el hecho de no estar incluida en el PMO.
Ante la negativa y la necesidad de proporcionar a la niña una mejor calidad de vida, los padres iniciaron junto al galeno la solicitud a la ANMAT y al Ministerio de Salud de la Nación del procedimiento para la importación. Se les autorizó el ingreso de un frasco de 100 ml para el tratamiento por 60 días, abonando la suma aproximada de 405 dólares. Sin embargo, la condición económica de los progenitores “torna imposible adquirir dicha medicación” pos su elevado costo.
La obra social demandada deberá arbitrar los medios necesarios para suministrar al amparista la cobertura integral al 100 por ciento del aceite de cannabis, de acuerdo a las necesidades y prescripciones de su médico tratante, previo cumplimiento de los recaudos previstos por la ANMAT para la importación de la sustancia requerido.
En este contexto, el juez estimó el grave cuadro de salud de la menor y los padecimientos sufridos, como también advirtió la mejoría que habría alcanzado mediante la utilización del aceite cannabico. “De forma tal, que cualquier tipo de retroceso ante estos avances en su calidad de vida –y en el de su familia– se torna inadmisible”, añadió.
La obra social demandada deberá arbitrar los medios necesarios para suministrar al amparista la cobertura integral al 100 por ciento del aceite de cannabis, de acuerdo a las necesidades y prescripciones de su médico tratante, previo cumplimiento de los recaudos previstos por la ANMAT para la importación de la sustancia requerido.