La Justicia de Entre Ríos consideró satisfecho el requisito de agotamiento del trámite administrativo previo en una demanda colectiva contra una obra social, con la intención de que se reconozcan los tratamientos a personas obesas.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná consideró satisfecho el requisito de agotamiento del trámite administrativo previo en el marco de una demanda de Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos (ADECEN) contra el Instituto de la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).
La asociación demandó colectivamente a la obra social invocando intereses difusos, con la intención de que se reconozcan los tratamientos a personas obesas. El fuero en lo Civil y Comercial se declaró incompetente y remitió las actuaciones al Contencioso Administrativo en los autos "Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos C/ Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos - S/ Contencioso Administrativo".
En el caso, el presidente de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná, Marcelo Baridón, decretó inadmisible la demanda por falta de agotamiento de la vía administrativa. Esta decisión fue recurrida y el Tribunal en pleno, con los votos de los jueces Gisela Schumacher y Hugo González Elias, la revocó.
La jueza Schumacher advirtió que se da la particularidad que el “proceso penduló por razones de competencia entre el fuero civil y comercial y el contencioso administrativo, en razón del debate sobre el derecho aplicable dado que la Asociación actora entendía -y entiende, a tenor de los agravios del recurso- que están en juego los derechos de los afiliados a IOSPER en tanto consumidores y usuarios”.
“Y es esta particular característica la que me convencen de la inutilidad de la vía administrativa, uno de las excepciones que la doctrina especializada, y también la jurisprudencia federal, han considerado válidas para justificar las excepciones a la regla revisora”, añadió.
Sostuvo, además, que la “falta de reglamentación de la legitimación de los intereses colectivos en el procedimiento administrativo, especialmente en relación a los derechos de consumidores y usuarios, no puede ser un obstáculo para el ejercicio de los mismos”, y consideró que “el problema es que esta clase de intereses rompe con los esquemas clásicos del derecho administrativo y se necesita efectuar una adaptación porque el proceso administrativo vigente no está a la altura de la nueva configuración constitucional de intereses”.
La magistrada destacó que “teniendo presente la legitimación de indudable raíz constitucional federal de las Asociaciones, y la falta de regulación local sobre el ejercicio de esa legitimación, la omisión de dicha regulación no puede ser un obstáculo o -al menos- una fuente de confusión para quien intenta ejercer el derecho que la Constitución le otorga”.
Y concluyó que el retorno a sede administrativa y la realización de un nuevo juicio “implicará, sin dudarlo, un tiempo que excede lo que convencional y constitucionalmente, este Tribunal puede tolerar”.
A su vez, el magistrado González Elias precisó que a la ADECEN “no solo se le está exigiendo el tránsito inútil de un proceso administrativo previo (…) sino que se le está requiriendo un procedimiento administrativo que no se encuentra regulado ni está previsto, obstáculo formal que conspira con su eficiencia y eficacia como cauce formal de la reclamación de clase en sede administrativa”.
“La ADECEN pretendiendo accionar en defensa de intereses colectivos que constituyen uno de los fines esenciales de su existencia, acude a la justicia contencioso administrativa y ésta le opone como muro infranqueable (y por ello la expulsa) el incumplido tránsito previo por un procedimiento administrativo que no se encuentra reglamentado debidamente por la morosidad legislativa, el que de tramitarse de todas formas constituiría un dispendio de tiempo dado que el ente estatal demandado ha expresamente sentado su postura denegatoria a las pretensiones de ella (…)”, afirmó.