Un abogado pidió una medida cautelar para que se lo eximiera de la obligatoriedad del uso de cubrebocas en el espacio público de la Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, la Justicia desestimó su planteo por estimar que es "una restricción de la libertad impuesta por la autoridad pública, en el intento de alcanzar un fin superior",
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 10 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del juez Aurelio Ammirato, desestimó la medida cautelar presentada por un abogado para que se lo eximiera de la obligatoriedad del uso de “tapabocas” en el espacio público del territorio de la Ciudad de Buenos Aires.
El profesional acudió a la Justicia para que se lo exima de la obligación de uso de elementos de protección “que cubran nariz, boca y mentón para circular y permanecer en el espacio público” en el ámbito porteño, según lo dispuesto por resolución conjunta 17/2020.
Dicha resolución establece “el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público o transporte privado cuando haya dos o más personas y para circular y permanecer en el espacio público, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, y exceptúa a las personas que “por razones sanitarias no puedan portar tapabocas”.
El hombre se desempeña como abogado, comerciante y profesor de artes marciales, pero por las restricciones “se vio obligado a buscar otras actividades”, y actualmente se encuentra "ayudando a su esposa en el reparto de productos que ella vende a través de una plataforma online, y para ello debe permanecer aproximadamente seis horas al día en la vía pública".
Sostuvo que “el uso de barbijo y/o tapabocas reduce pronunciadamente su capacidad respiratoria, de manera tal que la imposición de utilizarlo supone una restricción y grave alteración de su libertad respiratoria”. También esgrimió que "en el único momento del día que tenía la posibilidad de oxigenar sus pulmones, se lo está envenenando con su propio oxígeno viciado, generándole hipoxia".
Tras analizar el caso, el magistrado afirmó que “la sola mención de que el uso de tapaboca podría provocarle hipoxia no permite incluirlo sin más dentro del grupo de personas exceptuadas de portar la mascarilla por razones sanitarias, dado que no acompañó a la causa prueba alguna que acredite tal circunstancia”.
Para el sentenciante, “la utilización de estos elementos no sería, sencillamente, un mecanismo de protección para quien los lleva puestos, sino ante todo un método de prevención del contagio a terceros, cuestión especialmente relevante en el caso de los portadores asintomáticos”.
Recordó, además, las directivas del Ministerio de Salud de la Nación respecto a la utilización de barbijo casero como “medida de prevención adicional a las medidas de distanciamiento social e higiene cuando es necesario salir a lugares públicos”, especialmente en aquellas zonas con transmisión comunitaria de Covid–19.
Para el sentenciante, “la utilización de estos elementos no sería, sencillamente, un mecanismo de protección para quien los lleva puestos, sino ante todo un método de prevención del contagio a terceros, cuestión especialmente relevante en el caso de los portadores asintomáticos”.
Y concluyó: "La exigencia normativa del uso de esta clase de mascarillas es, indudablemente, una restricción de la libertad impuesta por la autoridad pública, en el intento de alcanzar un fin superior (custodia de otros derechos, individuales y colectivos), en el contexto de una crisis sanitaria ocasionada por una pandemia de escala global. Y hasta el momento no existen en la causa elementos idóneos para probar –aún con el grado de provisoriedad propio del estadio precautorio- que las molestias e incomodidades que ciertamente ello puede ocasionar sean mayores que el daño potencial que eventualmente podría derivar de no hacerlo".