Un fallo de la Justicia de Entre Ríos confirmó la constitucionalidad de una norma municipal que prohibió el uso y venta de pirotecnia sonora.
La Sala III de la Cámara Civil y Comercial de Paraná, por unanimidad, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Cámara Argentina de Fabricantes de Fuegos Artificiales y por tres comerciantes particulares, confirmando así la sentencia de primera instancia que rechazó el pedido de declaración de inconstitucionalidad de un decreto municipal que prohíbe el uso y venta de pirotecnia sonora.
Los demandantes acudieron a la Justicia argumentando que el decreto 1469/2017 de la Municipalidad de Paraná era inconstitucional porque les impedía ejercer el comercio. Esgrimieron, además, que el municipio reguló sobre una materia delegada a la Nación "vulnerando la Constitución Nacional" y "desconociendo" lo dispuesto en la Ley Nacional de Armas y Explosivos y su decreto reglamentario, que regula de la actividad pirotecnia.
Por su parte, el municipio sostuvo la validez de su norma en tanto que el decreto nacional reglamentario de la Ley de Armas, delegó en los municipios la regulación de la pirotecnia sonora. También alegó que el Estado municipal tuvo en cuenta la protección de ambiente urbano en general y de la salud de las personas que padecen autismo o problemas auditivos, protegiendo también el bienestar de los animales domésticos .
El Tribunal, integrado por los vocales Andrés Manuel Marfil, Valentina Ramírez Amable y Virgilio Alejandro Galanti, afirmó que la situación “excede a la ley nacional que regula el uso de armas y explosivos pues en la actualidad, existe un paraguas constitucional protector de la salud de las personas, de los discapacitados en particular y del medio ambiente”.
Entre otros fundamentos, los jueces explicaron que en materia de pirotecnia sonora el decreto nacional regulatorio de la Ley de Armas delegaba a los municipios la reglamentación específica del tema. Señalaron, además, que “no se trata de vender libremente un elemento inocuo, que cuenta con autorización administrativa, sino de vender un elemento que afecta la salud humana en general y de ciertas personas discapacitadas en particular; como el medio ambiente en general y la salud de los animales de compañía en especial”.
Los vocales también advirtieron la situación de los grupos más vulnerables, especialmente aquellas personas que sufren patologías como TEA y ciertos problemas auditivos. Según un informe interdisciplinario al Departamento Médico Forense del STJER, el Trastorno del Espectro Autista (TEA) tiene entre sus síntomas la “hipersensibilidad en sus sentidos, especialmente la auditiva”, y el ruido produce “sensación de miedo que genera crisis de llanto y gritos”.
“En relación a estos últimos cabe decir que tampoco pueden dejar de ser atendidos en el análisis, pues si bien no son humanos, son los seres sintientes que acompañan a las personas, en este caso, en su hábitat urbano prestando un servicio a su cuidador, y que son los que hay que considerar alcanzados en mayor medida por la norma (…)”, añadió el fallo.
Los vocales también advirtieron la situación de los grupos más vulnerables, especialmente aquellas personas que sufren patologías como TEA y ciertos problemas auditivos. Según un informe interdisciplinario al Departamento Médico Forense del STJER, el Trastorno del Espectro Autista (TEA) tiene entre sus síntomas la “hipersensibilidad en sus sentidos, especialmente la auditiva”, y el ruido produce “sensación de miedo que genera crisis de llanto y gritos”.
“Entonces tenemos un ambiente (urbano) que se ve dañado o potencialmente perjudicado, pues se afecta a gran parte de los seres vivos que habitan en él, los humanos y los animales”, sostuvo el Tribunal y concluyó que “la prohibición de la venta minorista o al público es una herramienta legal adecuada, para efectivizar el no uso, dado que quien compra un producto destinado a explotar, el destino que tendrá naturalmente será ese”.