20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Repudio de los letrados

Idas y vueltas de las sucesiones extrajudiciales

La polémica por el proyecto de DNU para realizar la determinación de herederos ante escribano sumó un nuevo capítulo. El Colegio de Escribanos porteño salió a despegarse del proyecto aunque no de la idea de realizar sucesiones extrajudiciales. Pedidos de disculpas al CPACF y la génesis del texto.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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de
Diario
Judicial

El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires salió a despegarse de la propuesta de Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que establece que durante la emergencia sanitaria herederos de una persona fallecida por efecto del virus COVID-19  y beneficiarios de ANSES puedan obtener ante escribano la determinación notarial de herederos de su causante.

Lo hizo mediante un comunicado en el que informa “su desconocimiento” respecto al texto, que Diario Judicial publicó en su edición del martes 23 de junio de 2020.

 El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires no ha presentado ninguna propuesta de modificación del régimen de sucesiones en la Argentina ante el Poder Ejecutivo Nacional”, indicó el escribano Carlos I. Allende, titular del Colegio profesional, quien también negó tener conocimiento de si se entregó “desde otro sector del notariado algún proyecto de reforma”.

 

Cualquier iniciativa que proponga alguna serie de modificaciones tendrá que ser analizada y debatida con abogados, legisladores y funcionarios especializados en este tema”, aclaró el titular del CECBA, quien busca evitar que la idea de realizar sucesiones extrajudiciales en asuntos que no sean conflictivos sea vista como una disputa sectorial

 

Según pudo saber este medio, la iniciativa fue elaborada por integrantes del Instituto de Derecho Notarial de la Universidad Notarial Argentina, cuya rectora es Cristina N. Armella, quien a su vez preside la Unión Internacional del Notariado (UINL), una organización no gubernamental instituida para promover, coordinar y desarrollar la función y la actividad de los más de 200.000 notarios que hay en el mundo, según informa en su página web.

El texto cayó mal en el ámbito de la abogacía. Incluso el ex presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) Jorge Rizzo, salió a cuestionarlo públicamente, tal como había ocurrido un año atrás con iniciativa similar impulsada por el ex diputado Leandro López.

“Cualquier iniciativa que proponga alguna serie de modificaciones tendrá que ser analizada y debatida con abogados, legisladores y funcionarios especializados en este tema”, aclaró el titular del CECBA, quien busca evitar que la idea de realizar sucesiones extrajudiciales en asuntos que no sean conflictivos sea vista como una disputa sectorial sino como “un trabajo conjunto por el bien de la sociedad”. En ese contexto, le envío una misiva al presidente del CPACF, Eduardo Awad, con la misma aclaración.

El comunicado, si bien se desprende de la autoría de la iniciativa, no muestra una oposición a la idea de que las sucesiones que no sean controversiales se alejen del ámbito judicial, pero a diferencia de la propuesta de DNU, desde el CECBA buscan que los abogados no queden afuera del proceso sucesorio.

 “Varios países con un sistema notarial latino como el nuestro ya han adoptado un esquema de jurisdicción voluntaria, como es el caso de las sucesiones donde no hay conflicto, que pueda llevarse a cabo mediante una declaración de notoriedad elaborada por un escribano con la intervención obligada de un abogado y con su patrocinio letrado”, detalla el texto.

La propuesta, en ese sentido, es que cuando los procesos “carecen de conflicto y no existen derechos de menores y/o incapaces que puedan ser afectados, tales como en el caso de informaciones sumarias, divorcios o declaraciones de herederos”, se puedan llevar adelante las actuaciones en sede notarial, ya que la experiencia en otros países es positiva, y descomprime así la actividad de los tribunales.

El Colegio de Escribanos; igualmente, remarcó que para “desjudicializar los procesos no contenciosos” “deberá llamarse a todos los sectores vinculados de la comunidad jurídica, tales como abogados, jueces, oficiales de registro, asesores judiciales de minoridad y escribanos para elaborar un proyecto superador que brinde a la sociedad la celeridad y eficacia que hoy se está esperando en este tipo de procesos”.
 

El CPACF recogió el guante

Este miércoles, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal comunicó que estaban "descartadas" las sucesiones notariales, a la vez que dio cuenta de la recepción de la nota del Colegio de Escribanos. El CPACF tambén informó que su ex titular, Jorge Rizzo tomó contacto "con varios representantes del Gobierno Nacional quienes le aseguraron que se trató de una mera iniciativa personal de la Escribana Armella, que carece de toda viabilidad y que no está ni siquiera a consideración su tratamiento".

Del mismo modo, la entidad que nuclea a los letrados porteños hizo llegar una nota al Presidente Alberto Fernández, haciendo saber su procupación por la iniciativa y destacando que el proyecto "es repugnante ante la normativa de fondo que rige en la materia, y conforma además, un intento de privatizar la función jurisdiccional, algo que es contrario a la Constitución Nacional"

Según el CPACF, el proyecto es repudiable "no solo por contener groseros errores de Derecho, sino porque intenta sacar una evidente ventaja,pretendiendo lucrar con una supuesta necesidad de los habitantes pero inexistente,convirtiendo en onerosa una declaración innecesaria y carente de eficacia".

El argumento jurídico, en este sentido, es que la propuesta choca con lo dispuesto en el artículo  2.337 del Código Civil y Comercial, en tanto el mismo regla que los herederos quedan investidos como tales desde la muerte del causante "siendo innecesaria formalidad o intervención judicial alguna", además de que extrae "del ámbito público y natural de la jurisdicción de los jueces materias específicamente reguladas por el Código Civil y Comercial para ser dirimidos en el ámbito privado".

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