El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°8 rechazó la solicitud de atribución del cuidado personal promovida por un progenitor con relación a su hijo menor.
En el caso se presentó el progenitor contra la madre de sus hijos y solicitó la custodia definitiva —cuidados unilaterales— de su hijo menor. El hombre relató la historia familiar y destacó la supuesta relación conflictiva de la progenitora con los chicos. También refirió que “no existe ninguna posibilidad de que los chicos acepten vivir con su madre, ni tan siquiera tener contacto con ella”.
Señaló, además, que sus hijos “están muy bien viviendo junto con él, llevan una vida normal, más allá del déficit emocional que la ausencia de la madre provoca, que ambos asisten a escuela privada con buenos rendimientos académicos”.
La mujer, por su parte, contradijo al demandante y esgrimió que fue él quien tuvo siempre un “accionar violento hacia ella, desde el inicio de la relación y hacia sus hijos, que los episodios de violencia física al principio fueron esporádicos y luego se agravaron con el paso del tiempo”.
En los autos “A., J. J. c. C., D. S. s/ Cuidado personal de los hijos “, la jueza valoró, en primer lugar, los dictámenes elaborados por los profesionales de la salud, quienes concluyeron que el progenitor “no le ha permitido" a su hijo "desarrollar vínculos saludables con el resto de sus familiares, en especial con su madre y con sus hermanas, y ha influenciado en el menor de modo tal que el mismo ha internalizado en su estructura psicofísica valores que no se condicen con los que sustentan el Derecho argentino vigente, fundados en el respeto y la solidaridad familiar”.
También verificó que la mujer “ha sido víctima de violencia familiar y de género, de tipo psicológica, física y económica” por parte del progenitor, de quien, mediante su discurso, se observan “factores patriarcales, fuertemente arraigados, que constituyen roles rígidos respecto de las funciones del hombre y de la mujer”.
Asimismo, la jueza analizó la grave conflictiva familiar existente y destacó el estado del menor de “seria angustia que se manifestó en forma de enojo y resentimiento respecto a la madre”, y que las causas de su enojo eran argumentadas únicamente a partir del discurso paterno, en “donde aparece la función materna condicionada de los quehaceres domésticos”.
Según consta en la causa, el menor no tiene contacto con su madre desde hace años y expresó su voluntad en modo verbal de no revertir tal situación. Sin embargo, el fallo destacó que estas expresiones “no podrían ser consideradas como sus deseos profundos en virtud de la influencia que ejerce su padre, y que ha pasado a formar parte de su estructura inconsciente”.
En la causa se dispuso una audiencia a efectos de que se proceda al “análisis y disposición de las medidas necesarias e idóneas que garanticen los derechos fundamentales y vulnerados del menor a evaluar y determinar si debe otorgársele la custodia personal de joven a un pariente o establecer algún otro tipo de institución jurídica que tutele sus derechos”. También se ordenó la realización de tratamientos psicológicos y cursos de formación contra la violencia familiar y contra la violencia de género por parte del progenitor y el joven.
Sobre este punto, los profesionales intervinientes estimaron que el hombre “ejerce su rol paterno de modo tal que impide al menor el desarrollo pleno de su personalidad”, ya que lo “priva y lo ha privado de recibir en forma directa los cuidados y la protección de su madre, le ha impedido vincularse con ella y con sus hermanas”
“(….) ha influenciado en la estructura psicofísica de su hijo de modo tal que el menor ha aprendido valores que se sustentan en la superioridad del género masculino y la inferioridad del femenino, el no respeto al semejante, y la creencia de que el sometimiento y el maltrato se encuentran habilitados en el seno de una familia”, añadió.
No obstante, los informes desaconsejaron en esta instancia imponerle al menor la vinculación con su madre y recomendaron “aceptar que no vea a su madre hasta que él decida por sí mismo”. Por ello, la magistrada concluyó que “no corresponde que el menor viva ni con su padre, ni con su madre, como así tampoco que ellos ejerzan las tareas de cuidado personal de su hijo”.
En la causa se dispuso una audiencia a efectos de que se proceda al “análisis y disposición de las medidas necesarias e idóneas que garanticen los derechos fundamentales y vulnerados del menor a evaluar y determinar si debe otorgársele la custodia personal de joven a un pariente o establecer algún otro tipo de institución jurídica que tutele sus derechos”. También se ordenó la realización de tratamientos psicológicos y cursos de formación contra la violencia familiar y contra la violencia de género por parte del progenitor y el joven.