El tío de dos menores deberá abonar alimentos, según lo dispuesto por la Justicia de Salta. El progenitor incumple con la cuota desde 2018 y los niños no tienen abuelos paternos ni hermanos mayores.
La Justicia de Salta fijó en concepto de cuota alimentaria provisoria que el tío paterno abone a favor de sus dos sobrinos, quienes no tienen abuelos paternos ni hermanos mayores de edad.
El padre de los niños incumple desde 2018 con el pago de la cuota alimentaria. En el caso se solicitó la fijación de alimentos provisorios invocando además el estado de salud de la madre de los niños.
Los niños, según consta en la causa, no tienen abuelos paternos ni hermanos mayores de edad. A su vez, el padre de los niños se encuentra en un grave estado de salud con dos dedos del pie amputados por la diabetes crónica que padece, actualmente internado y desempleado.
La jueza de primera instancia de Personas y Familia N°3 de Salta, Claudia Güemes, dispuso que el tío paterno deberá abonar a favor de sus sobrinos el 15 por ciento de las remuneraciones que percibe como empleado en relación de dependencia.
"La obligación alimentaria entre parientes tiene sus fundamentos en la solidaridad familiar que debe existir entre quienes se encuentran relacionados por vínculos de parentesco", recordó la sentenciante, quien recordó además que se trata de una solidaridad humana entre quienes están ligados por lazos de sangre.
La magistrada recordó enmarcó el caso en el artículo 537 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que los parientes se deben alimentos entre sí, integrando el cuadro de las prestaciones que derivan de las relaciones familiares junto con los debidos a los hijos, entre cónyuges, y entre convivientes.
"La obligación alimentaria entre parientes tiene sus fundamentos en la solidaridad familiar que debe existir entre quienes se encuentran relacionados por vínculos de parentesco", recordó la sentenciante, quien recordó además que se trata de una solidaridad humana entre quienes están ligados por lazos de sangre.
Según constancias de autos, el vínculo entre el tío paterno y los niños se encuentra suficientemente acreditado. El principal obligado a los alimentos, progenitor de los niños, incumple la cuota alimentaria desde hace dos años y los menores no cuentan con abuelos paternos ni hermanos mayores.
Y concluyó: “Deviene imperioso ser satisfecha por el demandado (tío paterno) aplicando el principio de solidaridad ante las contingencias como regla en la obligación alimentaria derivada del parentesco, y atendiendo a los imperativos de raigambre constitucional, nacional e internacional establecidos en la Ley 26061 y Convención sobre los Derechos del Niño".