Una reconocida cadena de electrodomésticos y un fabricante deberán afrontar una multa de 90 mil pesos por la entrega de un lavarropas defectuoso. También deberán resarcir en concepto de daño directo a la consumidora.
En los autos “Electrolux Argentina S.A. contra Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor sobre recurso directo sobre resoluciones de defensa al consumidor”, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó los recursos de Bosan S.A. y Electrolux Argentina S.A., con costas.
El caso llegó a la Sala I por los recursos de las firmas contra la disposición de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor que les impuso, de manera solidaria, una multa de 90 mil pesos por infringir el artículo 11 de la ley de Defensa del Consumidor (24.240). Asimismo, ordenó un resarcimiento en concepto de daño directo.
En el caso, una mujer relató que compró un lavarropas en el local ‘Rodó’ -nombre bajo el que opera Bosan S.A.-, y cuando le fue entregado le pidieron que firmara el recibo, alegando que estaban apurados. Luego, al retirar el embalaje, advirtió que el artefacto estaba golpeado y la tapa salida de lugar por el golpe, por lo que se dirigió a la sucursal, donde la derivaron a Electrolux. El fabricante, por su parte, le comunicó que debía plantear la situación a Rodó, por ser un problema del envío.
En este escenario, el camarista Carlos Balbín advirtió que la mujer firmó el remito, pero que “esa circunstancia, por sí sola, no demuestra que el acto administrativo impugnado resulte inválido”. La firma se agravió por el hecho de que la denunciante, al recibir el producto, firmó el remito y prestó conformidad al momento de la entrega.
El juez señaló que la recurrente “no brinda precisiones sobre el modo en que se practicó la entrega”, y añadió: “De hecho –y considero esto relevante para la solución del caso-, frente a la imputación Bosan ni siquiera presentó su descargo en sede administrativa”.
Asimismo, el camarista recordó que el lavarropas en cuestión fue fabricado por Electrolux, y que la mencionada infracción se vincula con un “defecto que presentó este al momento de ser entregado a la consumidora”.
La firma optó por guardar silencio durante el sumario y tampoco ofreció prueba al recurrir judicialmente el acto. “(…) se trata de un proveedor altamente especializado, en mejores condiciones de probar si la entrega del producto se desarrolló en las circunstancias referidas en la denuncia”, dijo el camarista en su voto, al que adhirieron sus colegas Fabiana Schafrik y Mariana Díaz.
Sostuvo, además, que “el proveedor que omite presentar pruebas que necesariamente deben estar en su poder crea un fuerte indicio a favor de los hechos invocados por el consumidor” y que este “déficit resulta decisivo para el rechazo de la apelación; máxime si se tiene en cuenta la conducta omisiva desplegada por la firma”.
Asimismo, el camarista recordó que el lavarropas en cuestión fue fabricado por Electrolux, y que la mencionada infracción se vincula con un “defecto que presentó este al momento de ser entregado a la consumidora”.
Para el magistrado, “el defecto del electrodoméstico es un vicio de la cosa y que el fabricante resulta solidariamente responsable”. Y concluyó: “Cuando se adquiere un artefacto nuevo es de esperar que no sólo cumpla adecuadamente la función a la que está destinado, sino también que sea entregado en las condiciones en las que ha sido ofertado”.