En el marco de una acción de amparo, la Cámara Civil convalidó una sentencia que conden dueño de un comercio por no contar con accesos adecuados a las personas con discapacidad motriz y/o capacidad motriz reducida y/o usuarios de silla de ruedas.
En los autos "B.A.A. c/ Thelonious S.A. s/ amparo", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidió multar al propietario de un local gastronómico por no garantizar la accesibilidad adecuada de las personas con discapacidad motriz y usuarios de sillas de rueda. Además, exhortó al juez de primera instancia para que adapte los plazos de condena "dada la emergencia pública en materia sanitaria"
Los camaristas Paola Guisado y Juan Pablo Rodríguez confirmaron la sentencia de grado, rechazando los argumentos del demandado, quien sostuvo que al momento de habilitar su local no no se había sancionado la Ley n° 962, que exige este tipo de accesos. Los jueces explicaron que si bien dicha ley no estaba vigente, ya existía una gama de normas destinadas a asegurar la accesibilidad de las personas con movilidad reducida y/o usuarias de silla de ruedas.
El fallo destaca que se debe dar prioridad a la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y del transporte que se para lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida.
Al respecto, los magistrados resaltaron que su decisión se basó en la Constitución Nacional que "prevé la adopción de medidas de acción positiva destinadas a garantizar a las personas con discapacidad la igualdad de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por ella y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos".
"La discapacidad asume un sentido multidimensional referido a la interacción de la persona y su entorno físico y social, o entre las características de salud y los factores contextuales. Es un fenómeno social que requiere básicamente la consideración de la integración de la persona en el contexto social", remarcaron los camaristas. Y para ello, "se requiere el respeto integral de la persona y ello a fin de superar las vallas que se oponen a ese proceso de integración".
El fallo destaca que se debe dar prioridad a la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y del transporte que se para lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida.
En ese sentido, los magistrados enfatizaron que obstáculos como los del comercio demandado, inciden sobre sus derechos personales, "los que a su vez estarán muchas veces vinculados a la posibilidad de alcanzar una vida independiente y en plena igualdad, posibilitando un entorno familiar y social adecuado".
Por último, los miembros del Tribunal recordaron que la ley vigente "establece un sistema de protección integral de los discapacitados", que el juez de grado analizó de manera correcta y que debe ser confirmado en esta instancia.