15 de Noviembre de 2024
Edición 7093 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/11/2024
"La actitud pasiva solo representa la mera tolerancia del uso"

Veinte años no es nada

En el marco de un juicio de usucapión, la Justicia de Entre Ríos determinó que usar el terreno baldío lindero con dueños conocidos, aunque para ello se efectúen tareas de limpieza, no es ejercer por sí solo actos posesorios excluyentes de los derechos de los titulares del bien.

La Sala Primera en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú determinó que usar el terreno baldío lindero con dueños conocidos, aunque para ello se efectúen tareas de limpieza, no es ejercer por sí solo actos posesorios excluyentes de los derechos de los titulares del bien.

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda de prescripción adquisitiva promovida respecto del 100 por ciento de un bien inmueble. El sentenciante remarcó, entre otras cuestiones, que el terreno no tenía construcciones y que dada la cercanía con la vivienda de sus familiares el mismo se limpiaba, pero que esto no alcanzaba como un acto posesorio, mientras que la existencia de una mensura y el pago de impuestos, no tenía carácter público ni el tiempo necesario para usucapir.

El juez de grado concluyó que los elementos probatorios "no permiten considerar que existan veinte años de posesión continua". Todo ello en los autos "B. O. C/ I. H. y otros s/ usucapión”.

En este escenario, la Cámara explicó que “usar el terreno baldío lindero con dueños conocidos, aunque para ello se lo limpiara, no es ejercer por sí solo actos posesorios excluyentes de los derechos de los titulares del bien”.

 

Por mayoría, los jueces concluyeron que los “actos de esa índole deben ser inequívocos, la intención debió ser ostensible de modo de darles oportunidad a quienes podían ver amenazado sus derechos, de oponerse, porque de lo contrario, la actitud pasiva solo representa la mera tolerancia del uso”.

 

El inmueble objeto de este juicio cuenta con titulares registrales -y sucesores-, quienes se opusieron a la acción relatando su versión de los hechos y aportando prueba para desacreditar la hipótesis actora.

Por mayoría, los jueces concluyeron que los “actos de esa índole deben ser inequívocos, la intención debió ser ostensible de modo de darles oportunidad a quienes podían ver amenazado sus derechos, de oponerse, porque de lo contrario, la actitud pasiva solo representa la mera tolerancia del uso”.



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