20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Traslados sin precautelar

Primer revés judicial para los camaristas Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia: la Justicia desestimó el pedido de una medida precautelar contra la decisión del Consejo de la Magistratura que revisó sus traslados y los declaró incompletos por falta de acuerdo del Senado. 

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°5 rechazó una medida precautelar impulsada por los jueces Pablo Daniel Bertuzzi y Leopoldo Oscar Bruglia contra la decisión del Consejo de la Magistratura de la Nación que revisó sus traslados y los declaró incompletos por no contar con acuerdo del Senado.

Hace apenas una semana, el plenario del Consejo resolvió correr vista al Poder Ejecutivo sobre la situación y antecedentes de diez magistrados a quienes se los objetó por la falta de acuerdo de la Cámara Alta. Fue el propio representante del Poder Ejecutivo, Gerónimo Ustarroz, quien cuestionó el procedimiento llevado adelante por la última gestión entre los años 2015 y 2018, que concluyó con los traslados de Zunilda Niremperger, Juan Manuel Iglesias, Leopoldo Bruglia, Eduardo Farah, Germán Castelli, Esteban Hansen, Pablo Bertuzzi, Federico Villena, Enrique Velázquez y María Verónica Skanata.

El consejero representante de dicho estamento consideró "necesario y oportuno" que el órgano "fije parámetros claros y precisos" sobre el instituto, con el propósito de “echar luz y conferir al Poder Ejecutivo de la Nación directrices certeras a partir de las cuales podrá examinar acabadamente el cumplimiento de los requisitos constitucionales”. Argumentó, además, que estos traslados han sido propiciados sin observar el requisito de “igual jurisdicción” o de "igual competencia”, y que el Poder Ejecutivo omitió elevar las designaciones formuladas al Senado.

Rápidamente, los jueces Bruglia y Bertuzzi interpusieron una acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad y la nulidad de lo resuelto, argumentando la presunta “violación a las garantías constitucionales de legalidad, división de poderes e inamovilidad en el cargo del cual gozan los jueces”.

 

Pocos días atrás, el fiscal había opinado a favor de la competencia del fuero en lo Contencioso Administrativo Federal. Pero ahora, los jueces de la Cámara Federal porteña recibieron el primer revés judicial, ya que se desestimó la precautelar al “no advertirse que la posibilidad de oír a la autoridad estatal, con carácter previo al dictado de la medida cautelar solicitada, conlleve en la especie a una afectación grave al principio de la tutela jurídica efectiva”.

 

También solicitaron el dictado de una medida precutelar y posterior medida cautelar por considerar que existe un “riesgo de perderse” los efectos de una eventual decisión judicial que les fuera favorable. Esgrimieron que es "altamente probable que tal eventual decisión no se encuentre firme antes de que se cumpla" lo dispuesto por el Consejo.

“En definitiva, si el Poder Ejecutivo Nacional da inicio al proceso de revisión de nuestras designaciones como jueces de la Cámara Federal se conculcarían de inmediato y por esa sola razón, las garantías y derechos constitucionales que se pretenden salvaguardar", advirtieron los magistrados, quienes fueron trasladados en 2018 a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.

Pocos días atrás, el fiscal había opinado a favor de la competencia del fuero en lo Contencioso Administrativo Federal. Pero ahora, los jueces de la Cámara Federal porteña recibieron el primer revés judicial, ya que el Juzgado a cargo de la causa desestimó la precautelar al “no advertirse que la posibilidad de oír a la autoridad estatal, con carácter previo al dictado de la medida cautelar solicitada, conlleve en la especie a una afectación grave al principio de la tutela jurídica efectiva”.



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