20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

El derecho a la desconexión no es un capricho

Así se pronunció la Justicia de Entre Ríos, que rechazó el amparo interpuesto por la madre de una alumna contra la "desconexión virtual" dispuesta por el gremio docente, en el marco de un reclamo sindical.

La madre de una alumna interpuso una acción de amparo contra la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) para que la Justicia ordene "garantizar el servicio de educación" a favor de su hija y, además, se suspenda la huelga declarada bajo la modalidad de “desconexión virtual” o “apagón”.

La mujer sostuvo que su hija no ha recibido clases virtuales, dictado de exámenes ni devoluciones de las actividades. La adolescente, de 14 años, cursa en el Colegio Superior del Uruguay, Justo José Urquiza.

En concreto, la amparista afirmó que pese a la excepcionalidad como consecuencia de la emergencia sanitaria y el aislamiento, la demandada “continúa utilizando a la huelga sistemáticamente, como única medida de fuerza, en notorio perjuicio de los estudiantes”.

Sin embargo, la jueza María Evangelina Bruzzo, integrante del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay, rechazó por la acción de amparo por no advertir “arbitrariedad” en el obrar del sindicato docente de la provincia de Entre Ríos.

En primer lugar, la magistrada destacó que la demandante no logró demostrar que la actividad virtual impuesta con motivo del aislamiento decretado por el Ejecutivo Nacional, quien dispusiera la interrupción de las clases presenciales en todo el territorio el país, “adolezca de los contenidos básicos acordes a cada nivel educativo, resultando deficitaria y menos aún que tales defectos sean  endilgables a los docentes, a punto tal de avalar una prohibición de ejercicio de un derecho constitucionalmente reconocido bajo la alegación genérica de su avasallamiento”.

 

El gremio reclama, entre otras cuestiones, la falta de convocatoria a paritarias por parte del gobierno provincial que contemple la evolución de los índices inflacionarios acaecidos en el primer trimestre del año y la correspondiente propuesta salarial, aun no materializada”. 

 

Asimismo descartó que la desconexión virtual llevada a cabo durante el mes de agosto “habilite su declaración de ilegítima o arbitraria”. El fallo enmarcó el reclamo docente en el contexto de la situación de emergencia económica y sanitaria existente a nivel nacional.

El gremio reclama, entre otras cuestiones, la falta de convocatoria a paritarias por parte del gobierno provincial que contemple la evolución de los índices inflacionarios acaecidos en el primer trimestre del año y la correspondiente propuesta salarial, aun no materializada”. También cuestionaron el cese del pago escalonado de sueldos y aguinaldo, como también los recursos necesarios que permitan contar con la conectividad y equipamientos tecnológicos necesarios.

Consideró, además, que "la contraposición o choque de derechos amparados por la Constitución Nacional o tratados internacionales de derechos humanos con idéntica jerarquía requiere como actividad primigenia la 'ponderación' o el también denominado 'balancing test'".

Para la sentenciante, "no estamos en presencia de un ejercicio caprichoso de un derecho o garantía constitucional, desproporcionado por su duración –lo que  acontecería si se practicara 'sine die' o fuera ilimitado en el tiempo- o despótico en su modalidad, en virtud de la compleja realidad que aqueja a nuestra Provincia y Nación; e incluso admitiendo la limitación lógica y razonable que su consumación pudiera producir respecto del derecho de aprender de los educandos, realizando la ponderación o 'balancing test' que prescriben losconstitucionalistas, dicha afirmación no habilita ipso jure la suspensión o prohibición de la huelga docente atento no configurarse el recaudo de ilegítima o ilegal”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486