04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Un divorcio muy desgastante

La Sala F de la Cámara Civil ordenó a un hombre a indemnizar por daño moral a su ex mujer y su hija por las perturbaciones que sufrieron durante el proceso de liquidación de la sociedad conyugal.

En los autos "P. F. c/ P. L. D. s/ nulidad", la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil tornó procedente la demanda por daño moral al entender que el proceso de liquidación de la sociedad conyugal implicó perturbaciones tanto de la madre como de la hija menor que constituyen un daño que merece reparación.

En la demanda interpuesta por una mujer se detalló que al momento de solicitar el divorcio no hubo acuerdo sobre la división de los bienes que tenía en común con su ex marido y recibió mucho menos de lo que le correspondía. Además, debió abandonar el hogar conyugal con la hija menor de ambos, luego de transitar con una convivencia forzada porque su ex pareja se negaba a irse.

Los camaristas ordenaron fijar tasadores y reevaluar todos los convenios de división de bienes firmados bajo un contexto de violencia de la mujer para lograr un nuevo acuerdo.

A dicha situación, la sentencia de grado la calificó como temor ambiental, refiriéndose a "circunstancias donde el temor bajo cuyo influjo se celebra el acto no proviene en forma directa de una persona, sino más bien de una situación general de amenaza en el medio en que se actúa, resultante de circunstancias de excepción".

Los jueces Eduardo Zannoni, Jose Luis Galmarini y Fernando Posse Saguier, al confirmar la sentencia, sostuvieron que el daño se vincula con un proceso derivado de circunstancias de violencia o temores de los que tanto la madre como su hija menor han resultado víctimas, y el proceso de liquidación de la comunidad ha implicado perturbaciones de magnitud en la intimidad o la integridad física o espiritual porque se trata de proyecciones no patrimoniales del entorno o habitat que, como valor de afección, ha sufrido menoscabo.

Los miembros del Tribunal tuvieron en cuenta también los resultados de la pericia piscológica, cuyo resultado arrojó que "la conjugación vincular hace inferir que la señora ha estado bajo situaciones de vulnerabilidad e indefensión, intentando salir de la sociedad conyugal, y el señor ha manifestado serias resistencias ante la pérdida afectiva inminente".

"Más allá del resultado final del convenio impugnado, tengo la convicción de que la actora no contaba con la libertad suficiente para pactar, pues la prioridad que tenía era cesar la situación de angustia que le producía la continuidad de la convivencia, que sólo pudo instrumentar a partir de la firma de los convenios", expresaron los camaristas.

Los camaristas ordenaron fijar tasadores y reevaluar todos los convenios de división de bienes firmados bajo un contexto de violencia de la mujer para lograr un nuevo acuerdo.

 

 

 

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