Un Tribunal resolvió que el DNU 329/2020, que prohíbe los despidos durante el ASPO, no puede disponer la inamovilidad de un trabajador de la construcción, cuando su régimen está estructurado en base a la transitoriedad de las labores de la obra.
En la causa “Mainini, Alberto Mauricio c/ Boetto y Buttigliengo SA – Medida autosatisfactiva – Cuerpo de apelación”, la Sala Sexta de la Cámara del Trabajo de la ciudad de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia, que había anulado la extinción de la relación laboral comunicada al trabajador de la construcción y la reincorporación a su puesto de trabajo con fundamento en lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) n.° 329/2020 dictado por el Poder Ejecutivo nacional.
La resolución, dictada por los vocales Nancy El Hay, Tomás E. Sueldo y Silvia M. Vitale, remarcó que los trabajadores de la industria de la construcción carecen de estabilidad en el empleo al encontrarse condicionada su permanencia a la existencia de obras en ejecución.
El tribunal fundamentó su decisión en que las particularidades de la actividad de la construcción imponen un tratamiento excepcional al régimen general laboral integrado por el DNU 329/2020 y sus correlativos.
De ahí que mal puede una norma general disponer la inamovilidad de un dependiente cuyo régimen específico se encuentra estructurado sobre la base de la transitoriedad de las labores de la obra.
Y puntualizó que la exclusión de los trabajadores de la construcción del DNU 329/2020 y sus correlativos no es irrazonable ni puede ser tildada de arbitraria, aun en el presente estado de emergencia sanitaria, puesto que, independientemente de esta contingencia, el régimen de la construcción se apoya en la transitoriedad de las prestaciones, circunstancia objetiva conocida por los contratantes.
En la causa, el trabajador –sereno de una obra en construcción– inició demanda autosatisfactiva a fin de que se ordene la reinstalación en su puesto de trabajo por entender que la empresa constructora había dispuesto la extinción de la relación laboral que los uniera mediante despido sin justa causa, medida expresamente vedada por el DNU n.° 329/2020.
Entre otros argumentos, la empresa demandada alegó que la obra donde prestaba servicios el trabajador no requería la presencia de un sereno puesto que ya se encontraba en la etapa de terminación de detalles. Por tal motivo, le comunicó el cese de su contrato de trabajo.
El Juzgado de Conciliación interviniente dispuso la nulidad de la extinción de la relación laboral comunicada al trabajador y la reincorporación a su puesto de trabajo con fundamento en el DNU 329/2020. Pero esa decisión fue apelada por la empresa constructora.
El tribunal fundamentó su decisión en que las particularidades de la actividad de la construcción imponen un tratamiento excepcional al régimen general laboral integrado por el DNU 329/2020 y sus correlativos.
El fallo añade que la exclusión de los trabajadores de la construcción del DNU 329/2020 y sus correlativos no es irrazonable ni puede ser tildada de arbitraria, aun en el presente estado de emergencia sanitaria, puesto que, independientemente de esta contingencia, el régimen de la construcción se apoya en la transitoriedad de las prestaciones, circunstancia objetiva conocida por los contratantes.