20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El GCBA deberá brindar los datos en un plazo de 10 días

Información sin tapaboca

En el marco de un pedido de acceso a la información, la Justicia porteña falló a favor de una ciudadana quien reclamó información pública sobre la compra de barbijos.

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 23 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del juez Francisco Ferrer, hizo lugar a la demanda de una ciudadana, quien reclamó al Gobierno porteño haberle negado su requerimiento de información pública sobre la compra de barbijos.

Según consta en la causa, la actora interpuso acción de amparo contra el GCBA, por la negativa a su requerimiento de información pública sobre los requisitos técnicos en la compra de barbijos a través de la resolución 115/SSASS/20. Se habrían adquirido 15 mil barbijos por un monto de 45 millones de pesos, bajo la modalidad de contratación directa.

La mujer pidió, entre otras cuestiones, el “valor discriminado por unidad; indicación de las especificaciones técnicas de los barbijos; número de modelo de los barbijos; imagen de los barbijos comprados; si contienen o no, válvula; y todo dato complementario sobre los aspectos técnicos”.

A mediados de abril, el GCBA se comunicó vía electrónica, informándole la conformación del expediente y que haría uso de la prórroga prevista en el artículo 10 de la ley 104, pero luego le comunicaron la denegatoria por existir una causa de índole penal. El GCBA advirtió que “la información objeto del reclamo había sido requerida” por el fiscal como “prueba en la investigación preparatoria que tiene a su cargo”.

En este escenario, el magistrado recordó que “el derecho de acceso a la información pública encuentra su fundamento en normas del más alto rango de nuestro ordenamiento jurídico, erigiéndose como un componente sustancial de las instituciones democráticas”.

 

Para el magistrado, “la demandada no ha aportado elementos de análisis que permitan concluir la indisociabilidad de la estrategia de defensa, técnicas o procedimientos de investigación del resto de las actuaciones, que torne imposible informar a la aquí actora datos elementales acerca de la contratación pública”.

 

Rechazó, en concreto, la defensa desplegada por el GCBA, sustentada en que brindar la información solicitada pondría en juego la defensa a desarrollar en el marco de dicha causa penal.

“Se advierte así que la custodia de la estrategia procesal defensiva de una persona presuntamente involucrada en un delito contra la Administración pública no podría constituir nunca una restricción legítima en el derecho constitucional de acceso a la información pública”, añadió.

Para el magistrado, “la demandada no ha aportado elementos de análisis que permitan concluir la indisociabilidad de la estrategia de defensa, técnicas o procedimientos de investigación del resto de las actuaciones, que torne imposible informar a la aquí actora datos elementales acerca de la contratación pública”.

También descartó el argumento brindado por la demandada al señalar que “la parte reclamante podrá, en todo caso, presentarse en las referidas actuaciones si le asistiera un interés legítimo”.

“La conducta de la demandada por la cual sugiere que, para el acceso a la información pública solicitada por la actora, ésta debería presentarse en otra instancia judicial, que tramita por ante otro fuero, donde se persigue otro objeto, en cuyo proceso deberá acreditar tener un interés legítimo para ser tenida como querellante y, a partir de allí, poder acceder a actuaciones que, en principio, son secretas (…) aparece, a todas luces, incompatible con los principios y finalidad del Derecho de Acceso a la Información Pública, en particular, referido a las contrataciones públicas”, sostuvo.

Por último, el sentenciante advirtió que la denegatoria de información solicitada por la actora en torno a la adquisición de barbijos por parte de la Administración local importa también una “afectación a la participación y control ciudadano propiciados por la Constitución porteña en materia presupuestaria”.



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