El STJ entrerriano confirmó la inconstitucionalidad de la exigencia de libre deuda de tasas o multas para renovar el carnet de conducir. Para el Tribunal, la disposición es "extorsiva, abusiva, meramente pecuniaria y con el solo fin recaudatorio".
El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos, integrado por Bernardo Salduna, Susana Medina, Germán Carlomagno y Daniel Carubia, declaró la inconstitucional de la exigencia de libre deuda de tasas o multas para renovar el carnet de conducir. Todo ello en los autos "T. C. E. C/ Municipalidad de Concordia S/ Acción de Amparo".
En la causa se presentó una ciudadana contra la municipalidad de Concordia, para que se declare la inconstitucionalidad de toda norma o acto de hecho que en la administración de esa comuna se impida u obstaculice la renovación de la licencia de conducir, y que se disponga la autorización para poder concluir el trámite sin el requisito del certificado de Libre Deuda. Tenía deudas por infracciones y otros conceptos tributarios de órbita municipal.
En un primer término, la vocal suplente del Tribunal de Juicio y Apelaciones, María del Luján Giorgio, declaró inconstitucional el requisito del artículo 1 de la ordenanza 34997 y dispuso que se reanude el trámite de renovación de la licencia de conducir de la actora.
Para así decidir, la magistrada entendió que la aplicación de dicha ordenanza vulnera los derechos constitucionales invocados por la mujer, como el de transitar libremente, de trabajar y desarrollar actividad lícitas. Destacó, asimismo, que resulta lesivo a los principios supremos de razonabilidad, legalidad e igualdad.
La Municipalidad de Concordia interpuso recurso de apelación contra esta decisión, pero el Tribunal Superior estableció que no existe nulidad y rechazó el recurso de la parte demandada.
En su voto, el juez Salduna consideró que “la manda Municipal se excede respecto de la Ley Nacional de Tránsito que pretende reglamentar”, y estimó que se presenta “extorsiva, abusiva, meramente pecuniaria y con el solo fin recaudatorio”.
“Por consiguiente, redunda en beneficio de la pereza de la demandada en no hacerse de sus créditos por las vías que el ordenamiento jurídico pone a su alcance y que garantizan de forma rápida y expeditiva el cobro del crédito, observando el derecho de defensa del administrado”.
“Porque y aunque obvio, aun cuando la señora T. abone los conceptos que supuestamente adeuda, ello no la convierte de forma automática en una prudente y habilidosa conductora”, añadió en sus fundamentos a los que adhirieron los demás integrantes del Tribunal.
También manifestó que “requerir al ciudadano que acredite la inexistencia de deuda exigible, es restrictivo respecto de sus derechos individuales; y, la consecuencia es de tal magnitud que dispone una sanción de tipo penal vía Ordenanza Municipal. La exigencia aparece desproporcionada y en nada ayuda respecto de la seguridad del tránsito vehicular; ni, garantiza una mejor aptitud del eventual conductor del rodado”.
“Porque y aunque obvio, aun cuando la señora Torcello abone los conceptos que supuestamente adeuda, ello no la convierte de forma automática en una prudente y habilidosa conductora”, añadió en sus fundamentos a los que adhirieron los demás integrantes del Tribunal.
Consideró, además, que la ordenanza “altera, en los términos del art. 28 CN, “los principios, garantías y derechos” reconocidos por la Constitución Nacional. Y advirtió: “No se presenta proporcional al fin que debe perseguir; ni, guarda relación de causalidad con ese mismo objetivo. Precisamente, allí es donde el poder de policía de la accionada se desentiende entre el medio y el fin”.