20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No compre nacional

El STJ de Río Negro ordenó a una empresa de medicina privada a cubrir el costo total de una prótesis importada para el reemplazo integro de la rodilla de una paciente de Bariloche. La demandada se había negado al proponer una de industria nacional pero no logró demostrar que cumplía con todos los requisitos necesarios para el cuadro de la demandante.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la sentencia que obligó a la obra social Unión Personal de Nación a cumplir con la prescripción del médico tratante, en el marco de una intervención quirúrgica por artroscopía de rodilla izquierda.

El caso se judicializó porque la obra social autorizó una prótesis que no cumpliría las necesidades del tratamiento, por lo que se requirió una importada, realizada con el material apropiado. Para los jueces, "el reclamo posee bases legales y fácticas suficientes, que avalan la necesidad de la cobertura reclamada y evitar, de esta manera, un daño mayor a la salud de la paciente".

"Cuando está en juego el derecho a la vida o a la salud e integridad física de una persona, las instituciones que integran el sistema nacional de salud deben extremar al máximo los servicios que proporcionan", resaltó el fallo.

Los miembros del STJ explicaron que la obra social no brindó argumentos científicos solventes para cuestionar la prescripción de la prótesis, por lo que "frente a las precisiones volcadas en la pericia médica del CIF que zanjaron la cuestión en favor de la amparista, el accionar de la obra social -al mostrarse reticente a proveer la prótesis requerida por el médico tratante- contribuye a justificar la intervención judicial en tanto la actitud referida ha obstaculizado la atención médica e intervención quirúrgica que requiere la señora para mejorar su calidad de vida".

Al respecto, los magistrados agregaron que el recurso planteado por la demandada resulta insuficiente "a los fines de demostrar el hipotético error en que habría incurrido el Tribunal de amparo al adoptar la determinación que se cuestiona" y era la obra social la que debía acreditar que la prótesis nacional que pretende entregar es igualmente apta para garantizar el derecho a la salud de la paciente, situación que no ocurrió.

"Cuando está en juego el derecho a la vida o a la salud e integridad física de una persona, las instituciones que integran el sistema nacional de salud deben extremar al máximo los servicios que proporcionan", resaltó el fallo.

Finalmente, los juristas coincidieron en que al tratarse de una paciente joven que requiere mayor demanda mecánica sobre la prótesis, "dado que presenta un valgo importante, con deformidad de la estructura ósea de la rodilla izquierda y la necesidad de cuñas de suplemento, según lo solicitado por el especialista traumatólogo, se considera conveniente la indicación de la prótesis".

 


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