07 de Noviembre de 2024
Edición 7087 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/11/2024

Unas papas un poco confusas

Casación Federal confirmó la sentencia que condenó al chofer de un camión que trasladaba 125 kilos de cocaína distribuidas en bolsas de papa. La justicia logró probar el vínculo entre el chofer y el dueño de la carga a través de los numerosos llamados telefónicos. 

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la sentencia a siete años de prisión, multa y decomiso de un hombre que transportaba en su camión desde la provincia de Salta cocaína oculta en un cargamento de papas.

El hecho ocurrió el 7 de enero de 2019, en un control de rutina sobre la ruta 34 cuando personal de Gendarmería Nacional se dispuso a inspeccionar el cargamento de 400 bolsas de papas que transportaba el condenado y descubieron entre la carga cinco bultos envueltos en bolsas de arpillera negra y una mochila del mismo color, que contenían 126 paquetes rectangulares cocaína.

"Es inexplicable que se quiera saber cada media hora el paradero de las papas enviadas", sostuvieron los jueces y entendieron que dicha conducta "es compatible con la existencia de un cargamento de estupefacientes de elevado valor económico".

La Sala integrada por los jueces Mariano Hernán Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos rechazó los argumentos esgrimidos por la defensa del chofer, quién alegó que desconocía que la droga se encontraba en la carga, por las reiteradas llamadas entre su defendido y la persona que le encargó el viaje.

Para los jueces resultaron inverosímiles las declaraciones del imputado vinculadas al cargamento del vehículo, a la decisión de cambio de destino, a las múltiples llamadas que recibió durante el trayecto de una persona apodada "Perro", en las cuales se le preguntaba acerca del recorrido que iban realizando, y a las instrucciones dadas a su compañero de viaje frente a las preguntas del personal de Gendarmería.

"Es inexplicable que se quiera saber cada media hora el paradero de las papas enviadas", sostuvieron los jueces y entendieron que dicha conducta "es compatible con la existencia de un cargamento de estupefacientes de elevado valor económico".

En ese sentido, los camaristas detallaron que "estas comunicaciones supuestamente sin ningún sentido, en realidad eran comunicaciones del socio de Chacana que quería controlar al momento el paradero del cargamento que estaba siendo trasladado".

Otro de los argumentos utilizados en el fallo entiende que resultaría antieconómico que un trasporte de vegetales únicamente utilice la mitad del caudal de carga del camión, como sucedió en el caso, atento al bajo valor de la mercadería y la incidencia del costo del flete. La escasa carga fue además una de las circunstancias que llamaron la atención del personal de la fuerza que realizó el control.

"Estos datos no pudieron escapar a un experimentado transportista y vendedor de hortalizas como Chacana, lo que permite inferir, ante el cuadro indiciario, que la empresa de transporte de la droga no le era ajena", afirmó la justicia.

Finalmente, Casación confirmó la sentencia de grado, ya que "se advierte que las penas impuestas resultan proporcionales a las circunstancias objetivas y subjetivas de los sucesos investigados, el grado de culpabilidad, magnitud del injusto cometido por el imputado y la afectación del bien jurídico involucrado".

 

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486