En un reclamo de un suscriptor a un plan ahorro, la Justicia de Salta determinó que al no haber sufrido el consumidor ningún daño emergente del incumplimiento atribuido al proveedor, no procede la aplicación de daño punitivo.
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta desestimó el reclamo de daño punitivo de una suscriptora de un plan de ahorro, quien alegó no haber sido informada correctamente que el modelo de automóvil que pretendía no se comercializaba por este tipo de plan y haberlo hecho recién al momento de la adjudicación.
La sentencia de primera instancia dispuso hacer lugar parcialmente y condenar a las demandadas a abonar a una mujer la suma de 30 mil pesos en concepto de daño punitivo, más intereses y costas.
Originalmente la mujer reclamó indemnización por daño patrimonial y moral sufrido, pero estos rubros fueron rechazados por la jueza de grado. Esta sentencia fue consentida por la mujer que demandaba y recurrida sólo por los demandados.
Para así decidir, la jueza a quo entendió que las demandadas incumplieron con el deber de información y trato digno. Consideró también que tuvieron una conducta negligente y desaprensiva para con la accionada al no brindarle una información clara y oportuna respecto a las acreencias que considera tener.
En este contexto, los camaristas Leonardo Aranibar y Verónica Gómez Naar destacaron que la actora no apeló la decisión respecto al rechazo del reclamo en concepto de daño material y daño moral, razón por la cual, en este aspecto, se encuentra firme.
Los jueces recordaron que "los daños punitivos son un agregado, un plus a la indemnización por daños sufridos, algo que se concede a titulo distinto de la mera indemnización del daño causado, que puede tener una finalidad preventiva y también satisfactiva o sancionatoria”.
“De esta manera, al no haber sufrido el consumidor ningún daño emergente del incumplimiento atribuido al proveedor, no procede la aplicación de daño punitivo, según la doctrina y jurisprudencia predominantes", añadieron en el fallo.
Los jueces recordaron que "los daños punitivos son un agregado, un plus a la indemnización por daños sufridos, algo que se concede a titulo distinto de la mera indemnización del daño causado, que puede tener una finalidad preventiva y también satisfactiva o sancionatoria”.
“He aquí un primer indicio de su naturaleza jurídica: es un instituto jurídico siempre accesorio, o como lo ha dicho la jurisprudencia estadounidense: incidental. Es decir que el daño punitivo no tiene vida por sí mismo. No existe acción autónoma para reclamar daños punitivos".
Para los magistrados, la falta de la concesionaria de no informar oportunamente a la actora que el vehículo elegido no se comercializaba por el sistema de plan de ahorro, "además de no haber causado daño alguno, no denota la existencia de dolo o culpa grave que justifique la sanción impuesta".