El STJ de Río Negro admitió un amparo ambiental y ordenó dar una solución integral al volcado de líquidos cloacales a cielo abierto en el barrio Alta Barda, en la localidad de General Roca.
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro ordenó a la Secretaría de Ambiente, la Secretaría de Obras Públicas, el Departamento Provincial de Aguas y la empresa Aguas Rionegrinas S.A a dar una solución definitiva a la problemática del volcado de líquidos cloacales a cielo abierto en General Roca.
Fue en el marco de un amparo ambiental presentado por los vecinos del barrio por los derrames causados por los problemas de funcionamiento en la estación elevadora de líquidos cloacales ubicada en la esquina de Godoy Díaz y Los Claveles y en el by-pass ubicado a 100 metros de allí, sobre calle Las Petunias.
La sentencia de amparo ambiental se dictó en resguardo de los “derechos y garantías constitucionales sobre el bien colectivo indivisible: medio ambiente” respecto de todas las personas afectadas por los derrames y la presentación estuvo a cargo del municipio de General Roca.
Si bien se comprobó que se realizaron diversas obras, no fueron definitivas, motivo por el cuál el STJ sostuvo que "lo cierto es que ello no desacredita los hechos contaminantes ni su persistencia, regularidad, ni siquiera su falta de actualidad”.
“Más allá de los dichos del apelante respecto a que la situación ha sido controlada y se han realizado las distintas obras para poder dar solución a los inconvenientes producidos”, en concreto “las medidas hasta ahora adoptadas no logran dar una solución definitiva”, expresaron los miembros del Máximo Tribunal provincial.
Además de las obras que pongan fin a los derrames, el fallo ordenó a los organismos que realicen, por sí o por terceros, un saneamiento de “las zonas afectadas y alteradas por el volcado de líquidos cloacales”. Para ello les concedió un plazo de 60 días, con el cargo de presentar al expediente los informes de avance cada 20 días.
En el mismo plazo, ARSA deberá también “realizar un análisis microbiológico del agua del canal de riego afectado (el Canal Secundario II Norte) para descartar cualquier riesgo a la comunidad y a la actividad frutícola; un plan de remoción de los sedimentos, desinfección y dilución de los líquidos en su caso, evitando el estancamiento, restituyéndolo al estado anterior”.
La sentencia de amparo ambiental se dictó en resguardo de los “derechos y garantías constitucionales sobre el bien colectivo indivisible: medio ambiente” respecto de todas las personas afectadas por los derrames y la presentación estuvo a cargo del municipio de General Roca.