Una mujer denunció al encargado del edificio donde trabaja por abuso sexual y maltratos. La justicia laboral de La Plata tomó cartas en el asunto, ordenando al denunciado que se abstenga de acercarse a la víctima.
En la causa “X c/ X Y OTRO/A S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS”, el Tribunal de Trabajo Nº 5 del Departamento Judicial La Plata dispuso con carácter cautelar la prohibición de acercamiento de 200 metros del encargado del edificio hacia la denunciante, debiendo abstenerse asimismo en lo sucesivo de protagonizar actos de hostigamiento, perturbación, intimidación y maltrato de cualquier tipo, inclusive mediante el uso de redes telefónicas y/o sociales, bajo apercibimiento de comunicar, ante la posible comisión del delito de desobediencia (arts. 19, 75, inc. 22 de la Const. Nac.; arts.' 12, 15, 26, 36, de la Const. Provincia de Bs As; arts. 195 y cc. del CPCC, arts. 4, 6ap. c. y 26 ap. 1 y 2 de ley 26.485).
La sentencia también intimó al administrador del consorcio a que en forma inmediata arbitre los medios para garantizar el cumplimiento de las medidas ordenadas en el ámbito laboral donde prestan tareas la actora y el denunciado, garantizando asimismo que entre el inicio de la jornada de uno y la finalización de I. jornada del otro transcurra un plazo superior a una hora.
La decisión estuvo a cargo de los jueces Federico Javier Escobares, Daniel Sánchez Sierra y Enrique Catani, luego de que una mujer manifestara haber sufrido reiterados abusos sexuales, además de acoso y episodios de violencia, por parte del encargado del edificio del cual es ayudante.
Dado que la denunciante y el denunciado trabajan en el mismo edificio, la participación y compromiso del empleador de ambos resulta determinante para el éxito de la medida
La sentencia recuerda que nuestro país ha ratificado la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belén do Paraná), sancionándose la Ley 26.485, cuy1 - finalidad no es otra que tomar medidas rápidas, tendientes a hacer cesar la violencia, siendo incompatible con la función jurisdiccional en un tema tan 1 delicado, dilatar la toma de decisiones con argumentos tales como falta de competencia o legitimación, desconociendo las directivas que ha regulado la ley especial.
En ese entendimiento, los magistrados ordenaron respecto del denunciado la prohibición de acercamiento a menos de 200 metros de la víctima, indicando que en lo sucesivo aquel debía abstenerse de cualquier acto de hostigamiento o intimidación de cualquier tipo, incluso a través de redes telefónicas o sociales.
Además remarcó que, dado que la denunciante y el denunciado trabajan en el mismo edificio, la participación y compromiso del empleador de ambos resulta determinante para el éxito de la medida, por lo que ordenó al administrador que arbitre los medios para garantizar su cumplimiento.
“Por su parte nuestra Suprema Corte de Justicia, ha resuelto que tratándose de una denuncia formulada ante la Comisaría de la Mujer y Familia en el marco de una relación de empleo, resulta de ineludible actuación el fuero especial; vale decir el Tribunal de Trabajo del departamento Judicial con asiento territorial en el episodio que da sustento 'a los hechos denunciados”