20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Cobertura aunque no sea prestador de la obra social

La salud no es un tema menor

La Justicia porteña ordenó a la ObSBA brindar cobertura cobertura y provisión de un tratamiento quirúrgico en el Hospital de Clínicas a una niña que padece carcinoma epidermoide de la orofaringe.

La Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires deberá brindar la cobertura y provisión de un tratamiento médico quirúrgico a una niña en el Hospital de Clínicas ‘José de San Martín’ y las prestaciones que le sean prescriptas por los profesionales tratantes. Así lo revolvió el juez en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N° 16, Martín Furchi, en la causa “M., V. V. contra Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) sobre Amparo – Salud – Medicamentos y tratamientos”.

El amparo fue promovido por la madre de la menor contra la ObSBA y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que “se ordene la inmediata derivación para la realización de la intervención quirúrgica de la menor C. R., toda vez que la falta de derivación de prestaciones al Hospital de Clínicas por parte de la Obra Social (…) implica una vulneración en forma grave y con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los derechos y garantías constitucionales que le corresponden”.

La menor es afiliada a la obra social, y le diagnosticaron “Carcicoma Mucoepidermoide Orofaringeo”. El mismo requiere intervención quirúrgica de manera urgente en el Hospital de Clínicas José de San Martín, según consta en la causa.

Sin embargo, la demandada indicó que “el Hospital de Clínicas no es prestador de la obra social por lo tanto no autorizamos a dicha institución derivación alguna”, pero cuando la mujer se comunicó con el Hospital CEMIC, prestador de la demandada, en dicho nosocomio le informaron que “en atención a la gravedad del caso y lo que implicaría la derivación a otro prestador médico que no sea el Hospital de Clínicas José de San Martín, se deriven las prestaciones necesarias a fin de que se realice allí la intervención de que se trata, admitiendo ellos luego de ésta, continuar con el tratamiento si fuera necesario”.

 

En este escenario, el magistrado hizo especial hincapié en el hecho de que profesionales médicos del Hospital Universitario CEMIC -que sí es prestador de la obra social- “indicaron la necesidad de que la intervención quirúrgica para el tratamiento de la dolencia de la niña sea realizada en Hospital de Clínicas”.

 

La amparista esgrimió que la posición tomada por la obra social “afecta en forma grave los derechos y garantías de su hija menor de edad en tanto no se ordena cubre el costo de la intervención de que se trata”.

En este escenario, el magistrado hizo especial hincapié en el hecho de que profesionales médicos del Hospital Universitario CEMIC -que sí es prestador de la obra social- “indicaron la necesidad de que la intervención quirúrgica para el tratamiento de la dolencia de la niña sea realizada en Hospital de Clínicas”.

La menor actualmente se encuentra con plan quirúrgico en el Hospital de Clínica, por lo que no es posible demorar la resolución quirúrgica de su enfermedad oncológica. “En este estado liminar del proceso, que el derecho de la niña C.R. se presenta como verosímil respecto a la obligación de la ObSBA de cubrir el tratamiento médico quirúrgico en el Hospital de Clínicas José de San Martín y las prestaciones prescriptas por los profesionales que la tratan en la forma, modalidad y condiciones que ellos dispongan, de acuerdo al cuadro que presenta”, concluyó.



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