La Cámara Civil y Comercial de Lomas de Zamora ordenó a una prepaga retrotraer a una jubilada los aumentos dispuestos con motivo de su rango etario.
En la causa “F.A.V. C/ SWISS MEDICAL S. A. S/ AMPARO”, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de Lomas de Zamora revocó la sentencia de grado admitió parcialmente la medida cautelar requerida, revocando la sentencia de grado.
La sentencia ordena a la demandada Swiss Medical S.A. retrotraer los aumentos dispuestos a la accionante con motivo de su rango etario y abstenerse de efectivizar otros que no fueran específicamente ordenados por la autoridad de aplicación, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estos obrados.
Los jueces Javier A. Rodiño, Germán P. De Cesare y Carlos R. Igoldi citaron que la Constitución Nacional ha erigido como garantía fundamental el derecho a la salud, en tanto el citado artículo 42 refiere a la protección de los consumidores y usuarios asegurando la protección de la salud, seguridad e intereses económicos, así como el trato equitativo y digno de ellos.
Los magistrados evaluaron particularmente "las consecuencias que podría sufrir la actora respecto de su cobertura médica en caso de no poder afrontar el pago de su cuota mensual"
Por ello afirmaron que “en nada afecta a tal derecho constitucional la existencia del reclamo administrativo previo realizado por la actora ante la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación”.
En esa línea afirmaron que en el caso se encuentran reunidos en principio todos los requisitos para la admisión de la cautelar planteada por la Superintendencia de Servicios de Salud por la cual se resuelve intimar a la demandada para que se abstenga de aplicar aumentos en razón de la edad y no autorizados por la autoridad de aplicación respecto de la actora otorga verosimilitud suficiente al derecho invocado por la pretensora.
Los magistrados evaluaron particularmente "las consecuencias que podría sufrir la actora respecto de su cobertura médica en caso de no poder afrontar el pago de su cuota mensual, esto último en lo que refiere al acceso de su derecho a la salud en los términos contratados, como en la pérdida de los beneficios que le otorga su antigüedad en la afiliación a la empresa de medicina prepaga demandada, consideramos que se encuentran cumplidos a su vez los presupuestos de peligro en la demora y peligro de daño irreparable ya desarrollados”.