24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Y dale con Maqueda

Un abogado pidió que se declare “inválida” la designación de Juan Carlos Maqueda como ministro de la Corte Suprema porque no cubriría los requisitos de “idoneidad” e “independencia” para el cargo. TEXTO COMPLETO

 
El abogado Miguel Padilla demandó en el fuero Contencioso Administrativo que invalide la designación de Juan Carlos Maqueda en la Corte Suprema de Justicia, impulsada por el Congreso de la Nación el 29 de diciembre pasado.

En una presentación de siete carillas, radicada en el juzgado en lo contencioso administrativo número 6, a cargo de Martín Silva Garretón, Padilla indica que Maqueda tiene “una permanente y activa militancia política” en el justicialismo, donde “ocupó todos los cargos de la estructura partidaria”, por lo cual “carece de la independencia necesaria para desempeñar tan altas funciones con imparcialidad”. En esa línea, el abogado sostiene que no busca afectar la personalidad del nombrado candidato.

Si, señala que “se ha violado la prescripción del artículo 16 de la Constitución nacional, que requiere poseer la idoneidad necesaria para ser admitido a los cargos públicos, y la misma no se limita a la capacidad intelectual - sin duda indispensable – sino que se extiende a todas las demás cualidades y condiciones requeridas por el adecuado cumplimiento del empleo que se ocupará.”

El denunciante remarcó además que es “claramente desacertado que la vacante de un cargo prácticamente vitalicio sea cubierta por un gobierno de transición, que concluirá su gestión el 25 de mayo de 2003”. Además, recuerda que el Colegio de Abogados de la Capital Federal se opuso a la designación de Maqueda en el máximo Tribunal.

Además, recordó que los cuestionamientos fueron esgrimidos también por varias O.N.G. como Poder Ciudadano, el Centro de Estudios Legales y Sociales, la Unión de Usuarios y Consumidores, la Asociación por los Derechos Civiles, y la Fundación Ambiente y Recursos Naturales”, entre otras.



dju / dju
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