Tras la media media sanción del proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo, la Cámara de Diputados giró el proyecto a la Cámara Alta. En esa instancia, serán las Comisiones de la Banca de la Mujer, Justicia y Asuntos Penales, y Salud las encargadas de debatir y dictaminar.
Tras una sesión de 20 horas, con 131 votos a favor, 117 en contra y seis abstenciones, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó el proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y giró las actuaciones al Senado, donde se definirá el futuro de la ley.
Con un clima calmo y "armónico", tal como lo definieron varios legisladores, la Cámara Baja logró darle media sanción al proyecto con una ventaja numérica respecto al año 2018, donde los votos se negociaron hasta último momento y la incertidumbre era la protagonista. A pesar que varios diputados marcados como indecisos fueron anunciando el sentido de su voto durante su exposición, el oficialismo afirmaba de manera cautelosa que había un piso de 125 votos, cantidad necesaria para aprobar la ley.
La sesión, que comenzó ayer a las 11.12 de la mañana, marcó la vuelta del debate presencial luego de un largo período de sesiones remotas por la emergencia sanitaria. El quórum para el inicio lo dieron 105 diputados presentes en el recinto y 45 de manera virtual, exceptuados por ser personas de riesgo y otras dificultades, cuyos permisos fueron confirmados el miércoles, durante la firma de los dictámenes, y recibieron el link de acceso horas antes de arrancar el debate.
El proyecto ya fue girado a la Cámara Alta y, si bien aún no hay fecha confirmada para su tratamiento en el recinto, serán las Comisiones de la Banca de la Mujer, presidida por Norma Durango; Justicia y Asuntos Penales, encabezada por Oscar Parrilli, y la de Salud, a cargo de Mario Fiad, las encargadas de debatir y dictaminar el proyecto.
El dictamen de aprobación del proyecto IVE contó con 77 votos a favor, 30 en contra y cuatro abstenciones y fue debatido en las comisiones de Legislación General, Legislación Penal, Mujeres y Diversidades, y Acción Social y Salud Pública. Para arribar a un acuerdo, se introdujeron cambios a último momento como la incorporación de un artículo que admite la objeción de conciencia de las instituciones de salud privada y ordena que, en esos casos, la persona que solicitó el aborto sea derivada sin dilaciones a un centro donde le garanticen la realización de la práctica.
Otra de las modificaciones refiere a la autonomía de las personas menores de 16 años para solicitar la IVE, quienes según el artículo 26 del Código Civil, "ejercen sus derechos a través de sus representantes legales” pero “cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico”.
Para no generar más controversias al respecto, los legisladores acordaron que en casos de menores de 13 años se seguirán los lineamientos del Código Civil y Comercial y deberán solicitar la práctica a través de un consentimiento informado, representados por uno de sus padres o representante legal. Desde esa edad hasta los 16 se presume que cuentan con la madurez suficiente para dar su consentimiento y requerirá el aval de un representante legal.
A partir de los 16 años, se considera a la persona con capacidad plena de decidir y acceder a la práctica sin más requisitos que su deseo.
En caso de convertirse en ley, el Código Penal sufrirá cambios en el artículo 86 del CP y queda redactado de la siguiente manera: “No es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana CATORCE (14) inclusive del proceso gestacional. Fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, no será punible el aborto practicado con el consentimiento de la persona gestante: 1º) Si el embarazo fuere producto de una violación. En este caso, se debe garantizar la práctica con el requerimiento y la declaración jurada de la persona gestante ante el o la profesional o personal de salud interviniente. En los casos de niñas menores de TRECE (13) años de edad, la declaración jurada no será requerida. 2º) Si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la persona gestante”.
Lo mismo sucede con el artículo 88, el cuál establecerá que “será reprimida con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año, la persona gestante que, luego de la semana CATORCE (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86, causare su propio aborto o consintiera que otro se lo causare. Podrá eximirse la pena cuando las circunstancias hicieren excusable la conducta. La tentativa de la persona gestante no es punible”.
También se incorporará el artículo 85 bis para penalizar al establecimiento de salud, profesional, efector o personal de salud que dilate injustificadamente, obstaculice o se niegue a realizar la práctica en los casos legalmente autorizados.
El camino del Senado
El proyecto ya fue girado a la Cámara Alta y, si bien aún no hay fecha confirmada para su tratamiento en el recinto, serán las Comisiones de la Banca de la Mujer, presidida por Norma Durango; Justicia y Asuntos Penales, encabezada por Oscar Parrilli, y la de Salud, a cargo de Mario Fiad, las encargadas de debatir y dictaminar el proyecto.
La rapidez en la conformación de las Comisiones indica que los senadores tienen interés en tratar el proyecto de ley antes de fin de año y los debates comenzarán la semana que viene. Una de las fechas estimada de votación sería el martes 29 de diciembre si llegan a un acuerdo.