La Justicia porteña remitió un caso por grooming a un juzgado bonaerense donde se estaban investigando maniobras del mismo sospechoso. El hombre contactó a su víctima por Instagram y, tras obtener el contacto telefónico, comenzó a acosar a una menor.
El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 10 de la Ciudad de Buenos Aires resolvió declinar la competencia por conexidad y remitir a un juzgado de otra provincia una causa por la supuesta comisión del delito denominado “grooming”.
La causa se inició a raíz de la denuncia formulada por una madre, quien alertó que un hombre, utilizando el usuario de la red social Instagram, contactó a su hija de 12 años, enviándole mensajes tales como "sos hermosa”, “te digo que sos linda” y “tenes novio”. También la llamó por teléfono y a través de video llamadas en la aplicación de mensajería WhatsApp.
La mujer explicó que en un primer momento su hija pensó que quien la había contactado era su hermano, y engañada le dio su número de teléfono. Luego, como el contenido de los mensajes le resultaron extraños, le contó todo lo sucedido.
La Fiscalía comenzó a investigar el delito de grooming previsto y reprimido por el artículo 131 Código Penal. Se solicitó información a la firma Facebook Inc. respecto del perfil de Instagram denunciado, como así también a la empresa de telefonía. Se determinó que la mayoría de las llamadas salientes y entrantes impactaron otra localidad.
El hombre investigado, según consta en la causa, registra una condena por la pena de 2 años y 6 meses de ejecución condicional, por haber sido encontrado autor material penalmente responsable del delito de grooming.
La fiscalía porteña también tomó conocimiento de otra denuncia por el mismo delito, que tramita en otra provincia. Por ello, la fiscal solicitó que se decline la competencia para entender en este caso por razones de conexidad en favor del juzgado donde se encuentra actualmente en trámite el otro proceso penal iniciado con anterioridad, con el fin que se “unifiquen los casos para evitar un dispendio jurisdiccional innecesario y para reducir el riesgo de pronunciamientos contradictorios”.
A la hora de definir ante qué tribunal deben acumularse los expedientes, el juzgado porteño recordó las reglas previstas en el artículo 42 del Código Procesal Penal Nacional y destacó que investigación en trámite ante el juzgado de la otra provincia se inició con anterioridad, por lo que concluyó que correspondía declinar la competencia de fuero PCyF.
En este escenario, el juzgado se expidió respecto de la solicitud de declinatoria de competencia y consideró que “asiste razón a la Fiscal en cuanto a que resulta razonable que la investigación y conocimiento de los casos se tramiten ante un único tribunal”.
En el caso existe una identidad en los sujetos investigados, y una similitud en la descripción de los hechos. “No cabe duda de que esta es la respuesta más racional tanto desde la perspectiva de la correcta administración de justicia, como de la preservación de los derechos y garantías del acusado. Para ello tengo en cuenta, además, que los legajos se encuentran en el mismo estado procesal, es decir en etapa de investigación”, añadió.
A la hora de definir ante qué tribunal deben acumularse los expedientes, el juzgado porteño recordó las reglas previstas en el artículo 42 del Código Procesal Penal Nacional y destacó que investigación en trámite ante el juzgado de la otra provincia se inició con anterioridad, por lo que concluyó que correspondía declinar la competencia del fuero PCyF.