Se publicó en el Boletín Oficial la promulgación del programa nacional contra el ciberacoso, creado por Ley 27.590, con el objetivo de prevenir, sensibilizar y generar conciencia en la población sobre esta modalidad de delito.
Se promulgó la creación del Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes, sancionada el 11 de noviembre por el Congreso, que busca "prevenir, sensibilizar y generar conciencia en la población sobre el ciberacoso, a través del uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y de la capacitación de la comunidad".
La denominada "Ley Mica Ortega" fue publicada en el Boletín Oficial con la firma del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y el ministro de Desarrollo Social, Daniel Arroyo. El nombre es en homenaje a la niña de 12 años que desapareció el 23 de abril del 2016 tras encontrarse con Jonathan Luna, quien utilizaba cuatro cuentas falsas en la red social Facebook, a través de las cuales simulaba ser una niña, y la asesinó luego de un encuentro.
La nueva normativa define al grooming como "la acción en la que una persona por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contacte a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma".
El plan contempla la creación de una página web "con información referida al grooming o ciberacoso y al uso responsable de las tecnologías de la Información y la Comunicación, destinada a la población en general y a la comunidad educativa en particular, con el fin de que obtengan material de información, prevención y capacitación".
Asimismo, capacitar a la comunidad educativa en el nivel inicial, primario y secundario de gestión pública y privada a los fines de concientizar sobre la problemática del grooming o ciberacoso; y diseñar y desarrollar campañas de difusión a través de los medios masivos de comunicación a los fines de cumplir con los objetivos del programa.
Por otra parte, la ley detalla que las autoridades de aplicación podrán "celebrar convenios con organismos estatales y no estatales, coordinar un equipo interdisciplinario integrado por profesionales especialistas que elabore planes de acción sobre prevención y concientización, organizar espacios de reflexión y debate en establecimientos educativos de gestión pública y privada y cualquier otro ámbito que reúna a niñas, niños y adolescentes y a sus padres, madres y/o tutores/as".
La nueva normativa define al grooming como "la acción en la que una persona por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contacte a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma".