La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó habilitar la feria para tramitar una causa donde se reclama a Edesur la conexión del suministro de energía eléctrica en un edificio. Los actores afirmaron que la falta de luz “impide comercializar las viviendas” e “imposibilita la entrega de las unidades ya comprometidas".
La Sala de Feria A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó habilitar la feria en el marco de una causa judicial donde se reclama la inmediata conexión del suministro definitivo de energía eléctrica en un inmueble.
Se trata de una causa en la que los comercializadores de un edificio requirieron que Edesur realice la conexión de suministro definitivo de energía eléctrica en el inmueble. Afirmaron que la empresa distribuidora de energía restringe de forma “ilegítima” el derecho de propiedad, ya que “impide comercializar las viviendas” y también “imposibilita la entrega de las unidades ya comprometidas a sus propietarios”.
Según consta en la causa, la distribuidora concedió una conexión mínima y provisoria de energía, denominada comúnmente como “luz de obra”, para los trabajos constructivos. Tras cumplir una serie de requisitos y trámites, los actores solicitaron el suministro definitivo, pero que, a pesar de los diversos reclamos efectuados durante los últimos meses, la empresa no concretó la conexión.
Ni la premura que un asunto pueda tener para el interés particular del litigante, ni el presunto perjuicio que podría traer aparejada la espera a la intervención del tribunal natural, puede confundirse con la efectiva pérdida de un derecho,
En este escenario, la parte actora solicitó la habilitación de la feria judicial, a fin de obtener una resolución a la medida cautelar solicitada y continuar con el trámite de las actuaciones. Sin embargo, el magistrado de grado resolvió no habilitar la feria, al considerar que “no se vislumbran razones suficientes que justifiquen la necesidad para que éste órgano de naturaleza excepcional deba intervenir en el escaso lapso temporal que resta para la reanudación de los plazos procesales corrientes”.
“Y es que resulta aplicable a la especie la doctrina que veda la habilitación de la feria judicial con fundamento en que ni la premura que un asunto pueda tener para el interés particular del litigante, ni el presunto perjuicio que podría traer aparejada la espera a la intervención del tribunal natural, puede confundirse con la efectiva pérdida de un derecho, única razón de inexcusable perentoriedad para que intervenga el Juzgado de feria”, añadió.
Para así decidir, el juez destacó que el inmueble no se encuentra aún habitado y que continúa con luz de obra. También hizo hincapié en la respuesta de la demandada en relación a que las obras necesarias para la conexión se encuentran aún en ejecución debido a su complejidad.
La parte actora interpuso recurso de apelación contra la decisión, pero el Tribunal de Feria resolvió desestimar la apelación y confirmar la denegación de la habilitación. Los camaristas recordaron que la actuación “es excepcional” y está reservada “solo para asuntos que no admiten demora –artículo 4 del Reglamento para la Justicia Nacional- y por lo tanto, procede cuando la falta de un resguardo o de una medida especial, en un momento determinado, puede causar un perjuicio irreparable por el transcurso del tiempo hasta la reanudación de la actividad judicial ordinaria”. Advirtieron, asimismo, que la habilitación “está circunscripta a supuestos de comprobada urgencia por la eventual frustración de los derechos de las partes”.
Puntualmente, los jueces destacaron los antecedentes del caso que dan cuenta de que desde finales del 2019, la empresa Edesur se encontraba en mora en el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que concluyeron que la denegatoria resuelta por el a quo “no merece reparos”.