El STJ de Río Negro condenó a una prepaga a cubrir una cirugía laparoscópica de próstata indicada por el médico tratante de un paciente oncológico.
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro admitió un amparo contra una empresa de medicina prepaga y le ordenó cubrir una cirugía laparascópica, a pesar que estaba en contemplada en el Plan Médico Obligatorio (PMO).
Los miembros del Tribunal avalaron lo dicho por la jueza de primera instancia que resaltó la necesidad de tener en consideración "muy especialmente la situación de salud del actor a la luz del informe médico emitido por el profesional urólogo tratante y la pericia médica legal del Cuerpo de Investigación Forense que consideró contundente, en tanto indica que se le debe practicar al enfermo la cirugía indicada por el médico de cabecera”.
Ante la discrepancia entre los peritos de las partes, el STJ decidió ponderar el informe de los forenses "como cuerpo que integra el Poder Judicial están garantizadas la imparcialidad y la corrección de sus informes”.
“En el caso particular bajo estudio, la decisión judicial entendió correctamente reunidos los requisitos de excepcionalidad, singularidad, urgencia y gravedad propios y necesarios para la admisibilidad del amparo", señalaron los jueces y explicaron que su decisión se basa en el informe de los peritos que destacaron "las ventajas que la cirugía mínimamente invasiva ofrece al abarcar diferentes aspectos terapéutico y alta hospitalaria precoz”.
En ese sentido, los magistrados añadieron que “debe darse preeminencia a los dictámenes provenientes del Cuerpo Médico Forense tanto sobre la opinión de otro perito designado en el expediente como sobre el consultor técnico de parte, cuando la discrepancia entre los profesionales no es esclarecida con elementos de juicio suficientemente convincentes que autoricen a apartarse de las conclusiones de los médicos forense".
Ante la discrepancia entre los peritos de las partes, el STJ decidió ponderar el informe de los forenses "como cuerpo que integra el Poder Judicial están garantizadas la imparcialidad y la corrección de sus informes”.
Finalmente, los juristas provinciales recordaron que el derecho a la salud, desde el punto de vista normativo, está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional, como la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: y la CIDH.