Un Juzgado Civil condenó a la tabacalera Nobleza Piccardo por los daños y perjuicios que sufrió un hombre que fumó desde los 13 años. Se le impuso 685 mil pesos en concepto de indemnización, más una multa de 2 millones.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 47 a cargo del juez Fernando Cesari, condenó a la tabacalera Nobleza Piccardo por los daños y perjuicios que sufrió un fumador. Todo ello en los autos “B, H. A. C/ British American Tobacco Argentina Sociedad Anónima S/ Daños y Perjuicios”
Se trata de una demanda impulsada por un hombre contra la tabacalera “Nobleza Piccardo”, para obtener una indemnización por los efectos nocivos del hábito de fumar. El demandante, según consta en la causa, comenzó a fumar a los 13 años, mientras cursaba sus estudios secundarios. Al principio consumía pocos cigarrillos diarios, pero luego se volvió una adicción. Con tan sólo 46 años fue víctima de un súbito y múltiple infarto de miocardio.
Sostuvo, entre otras cuestiones, que las publicidades de la época asociaban el consumo de cigarrillos a una “imagen moderna, agradable y saludable del género masculino”, como así también como a la “vida al aire libre y el deporte”, y que tampoco existía conciencia colectiva o advertencias de las empresas sobre las consecuencias en la salud. Cabe recordar que recién en 1986 mediante la aplicación de la ley 23.344 se comenzó a exigir en los paquetes la leyenda: “El fumar es perjudicial para la salud”.
La empresa tabacalera, por su parte, afirmó que la decisión de fumar o dejar de hacerlo es una “decisión personal” y parte del “libre albedrío de cada individuo”, y que ante las “advertencias respecto a lo nocivo del consumo de cigarrillos el actor decidió seguir consumiéndolos”.
Tras analizar los dictámenes e informes incorporados a la causa, el juez Cesari determinó que la “utilización del producto elaborado por la empresa demandada terminó resultando un importante factor de riesgo en la dolencia cardíaca” padecida por el demandante.
El fallo impuso una condena que asciende a 685 mil pesos en concepto de indemnización de daños y perjuicios y más de 2 millones de pesos en concepto de multa prevista por el artículo 52 bis de la ley 24.420, con más sus intereses.
Uno de los informes periciales señaló que “más del 90 por ciento de todas las muertes por enfermedades de obstrucción pulmonar crónica son atribuibles al hábito de fumar aumenta sustancialmente el riesgo de enfermedades del corazón, incluyendo ataques al cerebro y al corazón”. Y añadió: “El hábito de fumar cigarrillos es factor de riesgo importante para la enfermedad coronaria, la principal causa de muerte en los Estados Unidos”.
El fallo impuso una condena que asciende a 685 mil pesos en concepto de indemnización de daños y perjuicios y más de 2 millones de pesos en concepto de multa prevista por el artículo 52 bis de la ley 24.420, con más sus intereses.
“No solo nos encontramos frente a una víctima que ha sufrido un daño indemnizable, sino a un dañador que reconoce expresamente que los productos que comercializa resultan nocivos para la salud de los usuarios –y aunque no sea motivo del proceso de autos también para terceros que se hayan encontrado sometidos a denominado 'humo de segundamano' -, punto éste último que resulta demostrativo de la existencia por parte de la empresa demandada de una culpa grave no solo en su conducta hacia el Sr. B. sino hacia miles de usuarios de sus productos”, concluyó el magistrado.