20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Denuncio un "trato indigno y humillante"

Faldas largas mentes cortas

La Corte Constitucional de Ecuador falló a favor de una abogada, a quien le impidieron ingresar a un establecimiento penitenciario por utilizar vestido. “El uso de un vestido, independientemente de su largo, no pone en peligro la integridad” de las personas detenidas", dijo el tribunal.

En una sentencia inédita, la Corte Constitucional de Ecuador aceptó parcialmente la acción de protección planteada por una abogada, a quien le impidieron ingresar a un establecimiento penitenciario por utilizar un vestido que, según los agentes, era corto.

El hecho ocurrió en 2015, cuando la abogada acudió al Centro de Rehabilitación Social Sierra Centro Sur Turi-Cuenca para prestar patrocinio legal a un cliente, quien se encontraba privado de su libertad y debía rendir una versión ante la Fiscalía al día siguiente. Sin embargo, los guardias del centro impidieron su ingreso debido al vestido que llevaba puesto.

La profesional afirmó que la negativa de ingreso vulneró sus derechos a la igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a una vida libre de violencia, a opinar y expresar su pensamiento, a la libertad de trabajo, a acceder a servicios públicos, a presentar quejas, a la imagen y a la defensa. Al respecto, la accionante aseveró que, por su sola condición de mujer, “fue sometida a un trato indigno, humillante y vejatorio” al impedirle ingresar a dicho centro por utilizar un vestido que, según los agentes penitenciarios, era corto.

Las entidades accionadas, por su parte, insistieron en justificar la restricción con base en la necesidad de evitar que la profesional “sea víctima de improperios y vejaciones, para proteger su integridad”.

La acción fue rechazada en dos instancias. El caso llegó a la Corte Constitucional, donde se aceptó parcialmente la acción de protección y declaró la vulneración de los derechos a la igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a acceder a servicios públicos de calidad y a presentar quejas y recibir respuestas motivadas.

 

Por último, el Tribunal enfatizó el deber que tienen los operadores judiciales de “adoptar medidas para promover la desarticulación del uso y aplicación de estereotipos, prejuicios y preconceptos respecto de las mujeres con fundamento en sus atributos, comportamiento, características, entre otras condiciones, los cuales perpetúan la discriminación y la violencia en contra de las mujeres”.

 

Los magistrados afirmaron que es responsabilidad de los agentes “garantizar la protección de la integridad personal tanto de las y los visitantes como de las personas privadas de la libertad, independientemente de la forma de vestir de las mujeres que desean ingresar”. También explicaron que “el uso de un vestido, independientemente de su largo, no pone en peligro la integridad” de las personas detenidas.

“Las autoridades deben recurrir a otras medidas para evitar que las personas privadas de la libertad envíen improperios a la accionante con base en la vestimenta que utiliza, sin tener que recurrir a la medida de impedir su ingreso”, señaló el fallo y advirtió: “La restricción del ingreso de la accionante sobre la base del vestido que llevaba puesto, lejos de alcanzar un equilibrio entre la restricción y el supuesto beneficio, obedece al estereotipo de asumir que la accionante, en su condición de mujer, es un cuerpo objeto de placer sexual y la responsabiliza tácitamente por las violaciones a sus propios derechos, en particular, por un posible acoso o violación a su integridad personal”.

A juicio de la Corte, la vestimenta de una persona “no puede constituir un factor que determine el respeto que ella merece” y que el largo del vestido de una mujer, tanto dentro como fuera de un centro de privación de libertad, “no puede constituir un factor que incida en el libre ejercicio de sus derechos”.

Y agregaron: “Se perpetua los estereotipos, preconceptos y patrones socioculturales según los cuales las mujeres deben vestirse, comportarse y actuar de cierta manera para ser dignas de respeto por parte de los hombres, el Estado y la sociedad”.

Por último, el Tribunal enfatizó el deber que tienen los operadores judiciales de “adoptar medidas para promover la desarticulación del uso y aplicación de estereotipos, prejuicios y preconceptos respecto de las mujeres con fundamento en sus atributos, comportamiento, características, entre otras condiciones, los cuales perpetúan la discriminación y la violencia en contra de las mujeres”.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486