La Justicia porteña ordenó la entrega de un equipo domiciliario de oxigenoterapia a un paciente con disnea e insuficiencia respiratoria. "El respirar no admite demora alguna para quien anhela el aliento vital de la vida", advirtió el fallo.
El Juzgado N° 6 del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo porteño, a cargo de Patricia López Vergara, ordenó al Ejecutivo local la provisión de los equipos para la “práctica periódica e ininterrumpida de oxigenoterapia” en el domicilio del amparista, mientras se mantengan las circunstancias de salud.
Se trata de una acción de amparo para el suministro del equipamiento de oxigenoterapia domiciliaria y ambulatoria “concentrador de oxígeno con tubo de back up”. El amparista, de 52 años, posee certificado de discapacidad por padecer de disnea e insuficiencia respiratoria causada por una neumoconiosis, a causa del trabajo que realizó en una fábrica de plásticos con productos derivados del carbón y se encuentra en “situación de extrema vulnerabilidad social”. Tampoco cuenta con recursos económicos para poder hacer frente a los gastos de alquiler y a la compra del equipo en cuestión.
El noviembre último se le concedió una medida cautelar que fue apelada por el GCBA. El recurso fue declarado desierto por la Sala III de la Cámara de Apelaciones del fuero y, en consecuencia, la demandada hizo entrega al actor del equipamiento.
Los autos pasaron a sentencia. Allí, la jueza explicó que el amparista requirió formalmente el equipo prescripto por su médico, pero que la demandada “ha considerado una justificación válida y una supuesta regla de humanidad, el escudarse detrás de los tiempos que insumiría el trámite administrativo del hospital para su adquisición”.
“La conducta impasible de la contraria no hace gala de La majestad que encierra la palabra 'humanidad'. Los reclamos urgentes del actor y la angustia subyacente en los mismos –con sólo imaginarse la carencia de oxígeno en estos momentos precisos ante esta pandemia inédita– no admitían la respuesta brindada en devolución por el GCBA”, concluyó el fallo.
“Dichas respuestas no transitaron por la senda de la vida –a la cual sirve el derecho e imprime sentido al impartir justicia– sino por carriles burocráticos lejanos a resolver la situación desesperante del Sr. B. Tal circunstancia, exige una respuesta judicial urgente (…) El respirar no admite demora alguna para quien anhela el aliento vital de la vida”, sostuvo la magistrada.
El amparista debió iniciar las actuaciones en “pos del resguardo de sus derechos, sólo obtuvo el equipo en cuestión con motivo de la decisión cautelar” y “no por propia voluntad e iniciativa de la demandada”. Y añadió: “El GCBA no ha dado cumplimiento con su obligación de garantizar el derecho a la salud del actor”.
Por último, la sentenciante señaló que el caso se enmarca dentro de la pandemia del Covid-19, que ataca principalmente las vías respiratorias. “La conducta impasible de la contraria no hace gala de La majestad que encierra la palabra 'humanidad'. Los reclamos urgentes del actor y la angustia subyacente en los mismos –con sólo imaginarse la carencia de oxígeno en estos momentos precisos ante esta pandemia inédita– no admitían la respuesta brindada en devolución por el GCBA”, concluyó el fallo.