20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La ex pareja debe consentir

La Sala J de la Cámara Civil rechazó el pedido de una mujer que deseaba implantarse tres embriones conformados con su material genético y el de su ex pareja. El hombre no dio su consentimiento para el tratamiento.

Una mujer pidió judicialmente la autorización para el implante de tres embriones conformados con su material genético y el de su ex pareja. Ambos decidieron preservar embriones crioconservados en un centro de reproducción, pero luego la pareja se separó y la mujer alegó su derecho a la maternidad y a formar una familia.

La actora, según manifestó, parece una enfermedad que le imposibilita la fecundación de sus actuales óvulos, lo que se suma a su avanzada edad. En primera instancia fue rechazada su solicitud ya que no logró probar el consentimiento del demandado a efectos de proceder a la implantación de los embriones conformados con material genético de aquél.

El caso llegó a la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los Beatriz Alicia Veron, Gabriela Mariel Scolarici y Maximiliano Luis Caia, donde se confirmó el rechazo en los autos “C., R. C. c/ R., M. F. s/Medidas Precautorias”.

Los camaristas analizaron el consentimiento informado suscripto por las partes -durante la relación- para el tratamiento mediante fecundación in vitro, en el que se detalla que “en caso de separación/divorcio, si la mujer deseara utilizarlos para su reproducción personal deberá contar con el consentimiento de la pareja/cónyuge/conviviente para la nueva transferencia que hubiera de realizarse”.

 

Para los jueces, “tanto el contrato suscripto por las partes como la ley en esta materia imponen un consentimiento que se forma progresivamente”, ya que “a pesar que desde el primer instante en que los progenitores de deseo al consentir la práctica tienen como único fin iniciar un proceso procreativo que desembocará en un hijo, éstos pueden retractar o revocar ese consentimiento aún cuando el embrión haya sido creado con ese propósito”.

 

También recordaron que el artículo 560 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el centro de salud interviniente debe recabar el consentimiento previo, informado y libre de las personas que se someten al uso de las técnicas de reproducción humana asistida. “Este consentimiento debe renovarse cada vez que se procede a la utilización de gametos o embriones”, advirtieron.

Mencionaron, asimismo, el texto del artículo 561 de dicha normativa que dispone, en su parte pertinente, que el consentimiento es “libremente revocable” mientras “no se haya producido la concepción en la persona o la implantación del embrión”.

Para los jueces, “tanto el contrato suscripto por las partes como la ley en esta materia imponen un consentimiento que se forma progresivamente”, ya que “a pesar que desde el primer instante en que los progenitores de deseo al consentir la práctica tienen como único fin iniciar un proceso procreativo que desembocará en un hijo, éstos pueden retractar o revocar ese consentimiento aún cuando el embrión haya sido creado con ese propósito”.

“(…) obliga igualmente a repetir el consentimiento ante una nueva utilización de los embriones crioconservados, es decir, que el consentimiento de las partes debe estar complementado con una renovación del mismo antes de la utilización de aquéllos y es revocable hasta la concepción en el útero materno o hasta la implantación”, concluyó el Tribunal en coincidencia con el juez de grado.



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