20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

El grooming es pecado

Un tribunal condenó a 3 años de prisión a un docente de Catequesis de la provincia de Jujuy por ciberacoso realizado a una alumna de 14 años. El imputado enviaba mensajes de Whatsapp a la menor invitándola a tener encuentros sexuales

La Sala del Tribunal en lo Criminal Nº 2 de San Salvador de Jujuy, integrado por los jueces Luís Ernesto Kamada, Claudia Cecilia Sadir y María Margarita Nallar condenó a tres años de prisión a un docente de catequesis por el delito de cyber grooming hacia una de sus alumnas.

El imputado comenzó a mandar mensajes de Whatsapp a su alumna V. M. G, de 14 años de edad, intentando en un primer momento ganar su confianza, para luego en fecha 14 de septiembre de 2019 enviarle mensajes diciéndole: “HOLA… MUERO POR TENER SEXO CONTIGO V., QUE DECÍS VAMOS… AVÍSAME”, invitándola en varias oportunidades a un encuentro pero sin poder lograrlo hasta la fecha.

Cabe recordar que el grooming se entiende como una serie de conductas y acciones deliberadamente emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad de un menor, creando una conexión emocional con el mismo, con el fin de disminuir las inhibiciones del niño y poder abusar sexualmente de él.

 

El tribunal consideró que la conducta cumplida por el autor en el evento investigado resulta demostrativa de manifestaciones criminales relevantes

 

La sentencia enmarca el accionar del imputado dentro del concepto de “cybergrooming u online grooming”, definido como ciberacoso sexual, que proviene de la unión entre el prefijo cyber y el término grooming, que comenzó a usarse en la literatura dedicada al estudio criminólogico y psicológico de los delincuentes sexuales para describir los comportamientos del ‘depredador sexual’ llevados a cabo durante la primera fase del abuso”.

Por ello, “el grooming propiamente dicho, abarcaría todas las conductas preparatorias llevadas a cabo por el abusador sexual hasta lograr el encuentro con la víctima potencial, y consistiría generalmente en un proceso de seducción de algún menor que, por la general inexperiencia de los menores en las relaciones amorosas, y por la general incapacidad en la fase temprana de la adolescencia (12 a 14 años) para comprender la naturaleza sexual que tienen muchas de las conversaciones, son especialmente vulnerables a este tipo de ataques”, según se deja firme en la resolución.

Respecto a la peligrosidad del imputado, el tribunal consideró que la conducta cumplida por el autor en el evento investigado resulta demostrativa de manifestaciones criminales relevantes, en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se cometieron los hechos endilgados y probados, así como en lo que respecta a la jerarquía de los bienes jurídicos

"Conviene recordar que el obrar desplegado por el acusado consistió en una conducta relevantemente lesiva. En efecto, no puede perderse de vista la circunstancia de que el primer objetivo en el designio delictivo titularizado por el imputado consistió en contactar a una persona menor de edad, a través del uso de tecnologías de trasmisión de datos con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma. A ello debe agregarse que el imputado agredió a quien resulta ser una alumna de Catequesis en la Parroquia en que el imputado era Catequista vulnerados", resumió el fallo.

Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
El imputado siguió el debate por medios digitales
"El grooming prepara el terreno para el abuso sexual"
El fallo resalta que las salas en red son vehículos para el acoso
Grooming en juegos en linea
El hombre investigado registra una condena
Acumulación de causas de Grooming

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486