20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Le "enchufaron" una condena

Una empresa deberá devolverle a una clienta el precio abonado por un cargador universal que resultó defectuoso. También deberá pagar 6 mil pesos por daño moral, luego de que la Cámara de Apelaciones de Neuquén confirmara la condena.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén confirmó, por mayoría, la sentencia que ordenó a una empresa, dedicada a la venta de equipos y accesorios informáticos, la devolución del precio abonado por un cargador universal que resultó defectuoso.

Según consta en la causa, la actora reclamó la adquisición de un cargador universal en el comercio de la demandada. El productor habría resultado defectuoso y ocasionó daños en su computadora, invocando también la inexistencia de garantía y la imposibilidad de su reparación.

En los autos “S. S. M. C/ C. S.A. S/ Sumarísimo Ley 2268”, la sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó la demandada a la devolución del precio abonado por el cargador universal y al pago de indemnización por daño moral.

El juez de grado rechazó las pretensiones de la parte actora en orden al reintegro de los gastos de reparación de la computadora y a la indemnización por privación de uso de la notebook. También fue desechada la existencia de un trato no digno y la aplicación del daño punitivo.

La demandada, por su parte, afirmó que fue condenada a reparar un daño que "no está probado". Sostuvo, en este sentido, que la accionante “no acreditó que la computadora estuviese quemada” y que “tampoco acreditó la relación causal entre el defecto del cargador y el daño que presentaría la notebook de la actora”.

El voto de mayoría explicó que la demandada “no fue condenada a reparar el daño que habría sufrido la computadora de la accionante, sino solamente a reintegrar el precio abonado por el cargador universal”. La demandada negó la garantía del producto “no porque no existiera, sino porque entendió que la rotura del adaptador del cargador fue consecuencia de una manipulación errónea del producto”, según explicaron los jueces.

“En otras palabras, la actora sería la responsable de la rotura del producto”, advirtió el Tribunal y sostuvo que “los defectos o vicios que se manifiestan durante la vigencia de la garantía –se presume- existían cuando la cosa se entregó pues de lo contrario se desvirtuaría la finalidad protectoria de la misma”.

 

“(...) Dado que el cargador no podía ser reparado, debió la demandada hacer entrega de uno nuevo a la actora o devolverle el precio abonado, siendo esta última opción la que configura la condena de autos”, concluyó.

 

Y añadió: “Siendo de tal modo a cargo de la parte demandada producir prueba idónea a fin de demostrar que en la producción del evento dañoso existió una causalidad que le fue ajena, un hecho de la propia víctima o de un tercero por quién no debe responder, lo que no sucedió en autos”.

De este modo, la Cámara explicó que “operado esta rotura dentro del plazo de la garantía legal se presume que ella es consecuencia de un defecto o vicio del producto existente al momento de su entrega” y que “si bien esta presunción puede ser destruida por prueba en contrario, ella no fue aportada por la demandada, por lo que la condena recaída en la primera instancia se encuentra fundada en la existencia del daño invocado por la accionante”.

“(...) Dado que el cargador no podía ser reparado, debió la demandada hacer entrega de uno nuevo a la actora o devolverle el precio abonado, siendo esta última opción la que configura la condena de autos”, concluyó.



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