28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Seguro que ahora forman una comisión

Legisladores de la UCR presentaron una acción declarativa solicitando la inconstitucionalidad de los decretos 120/03 y 146/03 del PEN que establecen la posibilidad, en forma transitoria, de adecuaciones tarifarias para los contratos de los servicios públicos privatizados.

 
El recurso fue presentado en la mesa de entradas del fuero en lo Contencioso Administrativo y además los legisladores solicitaron como medida cautelar que se suspendan la totalidad de las normas que intentan impugnar.

De ese modo, los legisladores se presentaron en contra del decreto 120 que establece que el PEN podrá, en forma transitoria y hasta que concluya el proceso de renegociación de los contratos de las concesiones y licencias de servicios públicos previsto en los artículos 8 y 9 de la ley número. 25.561, “disponer revisiones, ajustes o adecuaciones tarifarias para dichos contratos, a fin de garantizar a los usuarios la continuidad, seguridad y calidad de las prestaciones”.

También, intentarán impugnar el dec. 146/03 que anunció que se debían “readecuar las tarifas de los servicios de gas y electricidad, que están comprendidas en el proceso de renegociación dispuesto por ley de emergencia”.

Para los diputados Mario Capello, María Leonelli, Juan Minguez y Horacio Vivo, esas normas del PEN tanto por sus contenidos como por sus antecedentes “no reúnen los requisitos necesarios que habilitan su dictado”.

Además, estimaron que del análisis de los casos no se pueden verificar “las razones de urgencia que ameritaron el dictado de los decretos” que se intentan cuestionar e impugnar, a lo que agregaron que se debe tener en cuenta que en la “Comisión Renegociadora de los contratos dependientes del Ministerio de Economía sigue tratando la renegociación”.

En ese sentido, consideraron que ni el apuro presidencial en tomar una medida, ni la conveniencia o necesidad de dicho Poder ,“configuran las circunstancias excepciónales a la que alude la Constitución para autorizar la firma de este instrumento normativo”.



dju / dju
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