20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
"No se hallan en juego intereses públicos nacionales"

Una dosis de competencia provincial

En un amparo por el retraso en la aplicación del segundo componente de la vacuna Sputnik V, la Justicia Federal de Mendoza se declaró incompetente y consideró que deben entender los tribunales locales. "La responsabilidad primaria que les corresponde en la materia es resorte del Estado provincial".

El Juzgado Federal N° 2 de Mendoza se declaró incompetente pare entender en un reclamo por la aplicación del segundo componente de la vacuna Sputnik V. Todo ello en los autos “B. I. C. c/ Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza s/ Prestaciones Médicas”.

Se trata de un nuevo reclamo judicial por el faltante de las segundas dosis de la vacuna Sputnik V. En el caso, la mujer reclamó al Ministerio de Salud de la provincia de Mendoza que se complete la inmunización por su edad y las comorbilidades que padece.

La amparista recibió la primera dosis del componente el pasado 8 de abril del 2021, sin haber informado sus comorbilidades. Refirió que, a pesar de haberlas comunicado con posterioridad, el Ministerio le manifestó que el criterio de vacunación “no era en base a las comorbilidades en mi grupo etario, sino por orden de inscripción”.

Según consta en la causa, la mujer padece leucopenia, neutropenia, hipertensión arterial y hernia de hiato gigante”. Alegó que el criterio de vacunación es “arbitrario” ya que solo tiene en cuenta la edad “sin consideración de los agravamientos que podrían causar en su persona las enfermedades crónicas que padece”.

Sin embargo, el juez federal Pablo Oscar Quirós consideró que la competencia recaía en los tribunales provinciales mendocinos y, en consecuencia, declaró la incompetencia del Juzgado Federal para entender en la causa.

En primer lugar, el magistrado destacó que la pretensión de la actora es una acción de amparo a fin de que el Ministerio de Salud provincial, por lo que se trata de un reclamo “dirigido a un ente público provincial” y que “no se hallan en juego intereses públicos tales como para habilitar la competencia federal que resulta restrictiva y de excepción”.

 

“(...) se desprende que la responsabilidad primaria que les corresponde en la materia es resorte del Estado provincial. En consecuencia, el pleito corresponde al conocimiento de los jueces provinciales, en tanto el respeto del sistema federal y de las autonomías locales requiere que sean ellos los que intervengan en las causas en las que se ventilen asuntos de esa naturaleza, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario reglado por el artículo 14 de la ley 48”, concluyó el juez.

 

También recordó que son las “jurisdicciones, en este caso, provinciales, las que deben implementar las gestiones necesarias para llevar adelante las acciones de planificación interna del plan de vacunación y, además cada jurisdicción debe adaptar a la realidad local en relación con la prevención, atención, monitorio y control de la situación epidemiológica”, según lo dispuesto por el Gobierno nacional.

Mencionó, asimismo, que “en el nivel jurisdiccional, los ministerios de salud provinciales serán los responsables de la conducción la implementación de la estrategia, para lo cual se propone la conformación de un Comité Operativo de Inmunizaciones, que cuente con la presencia de funcionarios con alto nivel de decisión que deberán asignar responsabilidades a nivel de las direcciones de inmunizaciones” y, a su vez, respecto de la planificación dispone que “cada provincia debe elaborar un plan de acción que incluya la planificación por componente, organización, ejecución y evaluación de la introducción de la vacuna contra SARS-CoV-2, según objetivos.

“(...) se desprende que la responsabilidad primaria que les corresponde en la materia es resorte del Estado provincial. En consecuencia, el pleito corresponde al conocimiento de los jueces provinciales, en tanto el respeto del sistema federal y de las autonomías locales requiere que sean ellos los que intervengan en las causas en las que se ventilen asuntos de esa naturaleza, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario reglado por el artículo 14 de la ley 48”, concluyó el juez.


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