20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
No devolvió las sumas comprometidas

Daño punitivo en cuatro ruedas

Por el incumplimiento de un acuerdo homologado en Defensa de Consumidor, la Justicia porteña condenó a Volkswagen a pagar daños punitivos. "La capacidad de pago de la incumplidora no es un dato menor en su fijación, –entre otros– ya que determinado importe puede llevar a la ruina a un kiosco por poner un ejemplo al azar– en forma diversa de una multinacional", explicó el fallo.

El Juzgado N° 6 en lo Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Patricia López Vergara, resolvió mandar a llevar adelante la ejecución de un acuerdo homologado contra Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados y, además, reconoció el daño punitivo reclamado.

En el caso el actor suscribió un acuerdo en la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) con la demandada y con Mapfre Argentina Seguros SA. con el objeto de que le restituyan las sumas de dinero que habían sido cobradas en forma indebida. Manifestó, en este sentido, que Mapfre cumplió con el convenio, pero no así Volkswagen.

La demandada se comprometió a reintegrar la suma de $29.065 y a bonificar algunas cuotas del plan de ahorro oportunamente suscripto. Sin embargo, sólo le efectuó el descuento pertinente por $11.645,89 por lo que le adeuda $17.419,11.

El actor peticionó que además se imponga a la firma una sanción pecuniaria de carácter punitivo. La firma reconoció que adeudaba parte del capital e intereses, pero se opuso al reclamo de daño punitivo y afirmó que el mismo debe ser solicitado a través de un proceso de conocimiento y no mediante la vía ejecutiva.

En los autos “B., M. F. contra Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados sobre otras Ejecuciones Especiales”, la jueza López Vergara recordó que el artículo 52 bis de la ley 24.240 establece que “la justicia -a instancias de quien se halla damnificada- podrá aplicar una multa civil a la persona que resulte proveedora y no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con aquélla la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan”.

 

“Por otra parte, una norma de responsabilidad civil no siempre tiene exclusivamente una finalidad compensatoria. En definitiva, la finalidad de este instituto, amén de sancionar la conducta de quien daña, es prevenir la reiteración de hechos similares en el futuro”, añadió y advirtió la “existencia de una posibilidad cierta de sancionar dichos incumplimientos incorpora equidad en el trato entre las partes”.

 

La magistrada destacó que “las circunstancias del caso -entre ellas, la gravedad del hecho- son relevantes sólo para graduar el quantum de la sanción -tal como lo reconoce la codemandada- pero no constituyen, per se, propiedades definitorias del hecho merecedor del daño punitivo”.

En uno de los párrafos del fallo, la jueza Lopez Vergara reconoció: La capacidad de pago de la incumplidora no es un dato menor en su fijación, –entre otros– ya que determinado importe puede llevar a la ruina a un kiosco – por poner un ejemplo al azar– en forma diversa de una multinacional. En la jerga norteamericana se refiere a los deeppockets (bolsillos profundos) como un  parámetro básico a la hora de fijar el monto del castigo a la empresa que no ha cumplido con las pautas más elementales para con tales consumidores".

“Por otra parte, una norma de responsabilidad civil no siempre tiene exclusivamente una finalidad compensatoria. En definitiva, la finalidad de este instituto, amén de sancionar la conducta de quien daña, es prevenir la reiteración de hechos similares en el futuro”, añadió y advirtió la “existencia de una posibilidad cierta de sancionar dichos incumplimientos incorpora equidad en el trato entre las partes”.

Y concluyó: “Ello equilibra a quienes son consumidores, a través del favor débiles frente a la empresa proveedora en estos supuestos. Asimismo plasma el reconocimiento ético subyacente en esta figura, en el aval a la palabra empeñada ante un compromiso comercial, en una suerte de docencia legislativa hacia su cumplimiento”.



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