22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
"Prácticas abusivas" que "encierran situaciones vergonzantes"

Esa no es forma de tratar al consumidor

La Justicia porteña ordenó a una empresa financiera que suspenda todo tipo de contacto, comunicación telefónica, vía correo electrónico, SMS, Whatsapp y cualquier otro medio relacionadas con la deuda que tendría una consumidora con su tarjeta de crédito.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo Nº 20 ordenó a una empresa financiera suspender cautelar y provisoriamente todo tipo de contacto, comunicación telefónica, epistolar, vía correo electrónico, mensajes de texto, Whatsapp y cualquier otro medio a terceras personas, humanas o jurídicas, ya sea por sí o por terceros, relacionadas con la supuesta deuda que mantendría con una consumidora.

Se trata de una acción de amparo contra Creditia Fideicomiso Financiero, en su carácter de cesionaria de los créditos cedidos por el Banco Santander Rio S.A por supuesta violación a la Ley 6171 de la Ciudad Autónoma de Buenos Ares, art. 8 bis de la Ley 24.240 (trato digno del consumidor), art. 1097 del Código Civil y Comercial de la Nación y, fundamentalmente, el art. 42 de la Constitución Nacional.

Se solicitó el dictado de una medida cautelar innovativa –en los términos del art 124 del Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo-, a los fines que se ordene “suspender cautelar y provisoriamente todo tipo de contacto, comunicación telefónica, epistolar, vía correo electrónico, mensajes de texto sms, aplicaciones whatsapp a terceros, personas humanas, jurídicas y suscripta por parte del agente de cobranzas hasta tanto se dicte una sentencia de fondo”.

La accionante relató que en el mes de septiembre de 2016 dejó de abonar el saldo adeudado por consumos de tarjeta de crédito VISA originado en la liquidada entidad financiera Citibank N.A., luego adquirido por el Banco Santander Rio S.A. y cedido a Creditia Fideicomiso Financiero.

La actora dejó de pagar por haber disminuido su liquidez financiera y su deuda creció en virtud del tiempo transcurrido y por aplicación de intereses moratorios y compensatorios. Desde entonces viene recibiendo llamados telefónicos y mensajes a través de correo electrónico dirigidos no solo a su persona sino también a familiares, amigos y a su empleador, provocando lo que estima un “total hostigamiento por parte de los acreedores”, según relató la mujer.

Antes de acudir a la Justicia, la mujer realizó reclamos a la demandada mediante carta documento y también decidió iniciar el proceso de mediación prejudicial obligatorio, pero la accionada no compadeció.

 

Los mensajes que habría enviado la accionada contenían “carteles de avisos de inminente inicio de acciones judiciales”, lo que puso a la mujer en una situación vergonzante e intimidatoria. La financiera también realizó llamados telefónicos dirigidos a su persona y a terceros “en cualquier franja horaria no respetando ni siquiera días hábiles”.

 

En este escenario, la jueza Cecilia Mónica Lourido advirtió que las conductas que denuncia la actora “conformarían un perjuicio, que afectarían su vida de relación y su estima en su ámbito familiar, laboral y en la comunidad”.

“No puede soslayarse que las conductas descriptas importarían, en principio, prácticas abusivas toda vez que encierran situaciones vergonzantes, vejatorias e intimidatorias. Cabe recordar que las situaciones vergonzantes son aquellas que exponen al consumidor frente a terceros, o que resultan deshonrosas, generan descrédito o humillación; vejatorias, cuando exhiben maltratos, denigraciones, persecuciones y otras formas de violencia hacia el consumidor; e intimidatorias cuando refieren a comportamientos que infundan temor”, añadió.

Los mensajes que habría enviado la accionada contenían “carteles de avisos de inminente inicio de acciones judiciales”, lo que puso a la mujer en una situación vergonzante e intimidatoria. La financiera también realizó llamados telefónicos dirigidos a su persona y a terceros “en cualquier franja horaria no respetando ni siquiera días hábiles”.



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