La Justicia Federal consideró que AFIP afectó el secreto profesional en el nuevo régimen de planificaciones fiscales y dictó una medida cautelar que le ordena abstenerse de exigir la información prevista.
En autos “Incidente Nº 2 - ACTOR: CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO DEMANDADO: AFIP s/INC APELACION”, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia, que dispuso la suspensión cautelar de los efectos de la Resolución General, por el plazo de seis meses sin perjuicio de su ulterior prórroga) a los fines de garantizar el deber-derecho de confidencialidad y el secreto profesional de los integrantes del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Tierra del Fuego.
La AFIP deberá abstenerse de exigir la información prevista en la citada normativa, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias en caso de incumplimiento Impuso que previo a la notificación de la medida dispuesta, la actora prestara contracautela juratoria, en los términos del art. 199 del código de rito, difiriendo la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales, para la etapa procesal correspondiente.
“En casos como el de autos, no puede dejar de confrontarse la irreversibilidad del daño que pueda causarse al interés privado, con aquél que pueden sufrir los intereses generales, a los fines de equilibrar provisionalmente tales intereses encontrados, dado que medidas como la aquí recurrida, permiten enjuiciar la corrección del acto, antes de que su ejecución haga inútil el resultado del planteo” expresaron los jueces.
En esa línea explicaron que bajo tal perspectiva, “lo determinante en la especie, a efectos de convalidar la legitimación procesal, es la circunstancia de que la accionante a través del pronunciamiento solicitado, pretende proteger, entre otros, un aspecto fundamental que hace al ejercicio de la profesión que nuclea”.
“En casos como el de autos, no puede dejar de confrontarse la irreversibilidad del daño que pueda causarse al interés privado, con aquél que pueden sufrir los intereses generales"
Esto es “el secreto profesional y la posibilidad de evitar que frente a la transgresión del régimen de información implementado, sus matriculados incurran en infracciones o agravamientos de la ley tributaria, según sea el caso, cuestiones éstas que, ya sea admitiendo o rechazando la pretensión a despacho, hacen a las funciones que la ley de su creación le ha atribuído”.
La sentencia entiende que los agravios de la demandada relacionados con la inexistente vulneración del secreto profesional, no aparecen suficientemente desvirtuados considerando el sistema previsto en la Resolución, que prevé una simple notificación al contribuyente y posterior incorporación en el sistema de la novedad a través de la “Solapa” de “Secreto profesional”, pues esta mera actividad -que ya deja de ser privada pues deberá ser incorporada al sitio web- importa por sí misma, una invasión en la información confidencial existente entre el asesor fiscal y su cliente.
Asimismo, se deja expresado que el concepto de “planificaciones fiscales” es muy amplio. “La inclusión de cualquier ‘plan’ o ‘esquema’ supone cualquier intento o propósito, a lo que se suma que la definición de ‘asesor fiscal’ contenida en el art. 6, lejos de ser restringida, comprende también las ayudas, consejos u opiniones, por lo que del texto de la resolución no surge que sea necesario que la planificación sea implementada y menos que la ventaja fiscal sea efectivamente obtenida, como así tampoco que ésta pudiera ser ilícita, de allí que, al menos para esta etapa precautoria, la posible vulneración al secreto profesional que ampara la profesión que nuclea la actora, pueda verse en riesgo”.