Un fallo judicial determninó la responsabilidad de la empresa Artear S.A.por la difusión de la imagen de una persona en un informe periodístico. El rostro del demandante se expuso sin pixelarlo y sin su autorización, en el marco de una nota que involucraba a la empresa para la cual trabajaba en una causa de estafa.
En los autos “D. L. F., R. F. c/ Artear S.A. s/ Daños y Perjuicios”, la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de Artear S.A.por la difusión de la imagen de una persona sin su autorización y sin el recaudo de pixelar su rostro.
Se trata de una demanda de daños y perjuicios contra Artear S.A. en su condición de productora de contenidos del programa Telenoche, titular de la emisora Canal Trece de Televisión y dueña de la señal de cable Todo Noticias, por la difusión de una fotografía del demandante, quien afirmó que se realizó sin autorización.
La imagen fue mostrada durante un informe televisivo del noticiero y retransmitido por el canal de cable TN. El demandante apareció en las fotografías con las que se ilustró la nota que involucraba a la empresa para la cual trabajaba en una causa de estafa.
En primera instancia se consideró que el obrar del medio de prensa resultó antijurídico por cuanto mediante la exhibición de la imagen del pretensor transgredió su esfera de intimidad, sin que se presente alguna de las excepcionales legales que lo justifiquen, comprometiendo de tal manera su responsabilidad. En consecuencia, se condenó a Artear S.A. a abonar 150 mil pesos, con más intereses y costas.
El caso llegó al Tribunal de Alzada. Allí, los jueces Oscar Ameal, Osvaldo Alvarez y Silvia Patricia Bermejo analizaron si la conducta desplegada por la demandada al divulgar una fotografía del accionante sin su autorización, en el contexto que involucra la temática de la publicación, afectó su derecho a la intimidad e imagen.
El fallo destacó que las imágenes del informe periodístico permiten “individualizar perfectamente y con toda nitidez al actor resultando totalmente reconocible”, ya que los rostros “no fueron esfumados o pixelados, careciendo de trascendencia el tiempo que la misma estuvo expuesta al público, en tanto permitió su difusión”.
“No es una personalidad pública y aun de mediar un interés general en la investigación efectuada, el hecho resulta antijurídico en tanto la reproducción de la imagen era superflua para el fin general invocado”, advirtieron los camaristas y añadieron que la demandada “ni siquiera pixeló o esfumó el rostro del actor y procedió a propagar su imagen en un primer plano, facilitando su reconocimiento sin mayores inconvenientes”.
Los jueces explicaron que las imágenes pertenecen a un evento privado y que “la circunstancia que el accionante se hubiese prestado a fotografiarse, no implicaba autorización para su divulgación”.
“No es una personalidad pública y aun de mediar un interés general en la investigación efectuada, el hecho resulta antijurídico en tanto la reproducción de la imagen era superflua para el fin general invocado”, advirtieron los camaristas y añadieron que la demandada “ni siquiera pixeló o esfumó el rostro del actor y procedió a propagar su imagen en un primer plano, facilitando su reconocimiento sin mayores inconvenientes”.
Para los magistrados, “la accionada debió ocultar el rostro del demandante mediante pixelado o esfumado” y más aún “tratándose de un informe preparado y editado, esa falta de cuidado resultó injustificada”.
Así concluyeron: “La reproducción de su imagen sin autorización, no dándose los supuestos de excepción previstos en el art. 53 del CCyC, puesta en primer plano sin ningún tipo de efecto de edición dirigido a frustrar su reconocimiento importó, sin duda, una violación ilegítima al derecho a la intimidad e imagen”.