17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Ponele la firma

El Máximo Tribunal desestimó y archivó un recurso que solamente contenía la firma del letrado patrocinante, sin invocar poder ni urgencia. En el caso se presentó una hoja separada con la firma de la recurrente, pero que no correspondía al escrito presentado en la instancia.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó un recurso ya que el escrito de interposición fue firmado únicamente por el letrado patrocinante, sin invocar poder para representar a la recurrente ni razones de urgencia.

La causa se remonta a una presentación del apoderado partido Aptitud Renovadora —Capital Federal— para que se les permita participar en las Elecciones 2021 para los cargos de diputados/as en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

No obstante, el Máximo Tribunal ordenó archivar las actuaciones ya que “el escrito de interposición del recurso ha sido firmado únicamente por el letrado patrocinante, quien no ha invocado poder para representar a la recurrente ni razones de urgencia que hagan aplicable lo dispuesto por el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.

 

El Tribunal Superior de Justicia porteño rechazó la petición planteada por el apoderado del partido y así el caso llegó a la Corte Suprema por el recurso interpuesto por una de las candidatas en los autos “Aptitud Renovadora - CABA s/ electoral”.

No obstante, el Máximo Tribunal ordenó archivar las actuaciones ya que “el escrito de interposición del recurso ha sido firmado únicamente por el letrado patrocinante, quien no ha invocado poder para representar a la recurrente ni razones de urgencia que hagan aplicable lo dispuesto por el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.

En el caso se presentó una hoja separada que contiene la firma de la recurrente, pero los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti concluyeron que “no corresponde al escrito presentado en esta instancia” y que así la presentación “constituye un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior”.



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