La justicia porteña ordenó a un banco la suspensión del cobro un crédito a un cliente que fue víctima de un delito digital por Instagram, hasta que salga una sentencia definitiva en la causa.
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires ordenó al Banco Hipotecario el cese del cobro de un préstamo a un hombre que sufrió una estafa digital.
El demandante detalló que el día 30 del mes de septiembre del año 2020, con la intención de peticionar una Tarjeta Visa Nativa en el Banco Nación, ingresó en una publicidad de dicha entidad en Instagram y envió un mensaje. Inmediatamente, le respondieron solicitándole su número de teléfono celular y recibió un llamado a los minutos siguientes para tramitar el producto.
Le explicaron detalladamente cómo obtener la mencionada tarjeta y le solicitaron los datos necesarios para iniciar el trámite correspondiente y agregó que, minutos después, tenía bloqueada su cuenta de home banking y su correo electrónico. Días después impactó en su caja de ahorro la solicitud de un crédito hipotecario.
El fallo destacó que “en esta era de implementación de nuevas tecnologías y nuevas formas de contratación, que se agudizo aún más con la obligatoriedad de recurrir a la modalidad virtual producto de la pandemia por Covid-19, debemos hacer especial hincapié en la protección del consumidor ante situaciones como la del caso de marras".
En la causa, “C., L. R. contra Banco Hipotecario S.A. sobre Relación de Consumo”, el titular del organismo, Martín Converset, encausó el hecho como una relación de consumo y recordó que "los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno".
El magistrado agregó que los reclamos del cliente "no fueron resueltos y solo uno de ellos obtuvo respuesta negativa diez meses después del crédito denunciado”, por lo que “no se logra apreciar, en este estado cognoscitivo del proceso, que la respuesta brindada por el Banco Hipotecario contenga motivos fundados o una explicación plausible que diera cuenta de las razones por las cuales no se cercioró que el Sr. C. sea quien realizó la petición del préstamo”.
“Es dable inferir prima facie que no se ha cumplido con la normativa vigente respecto a la “información al consumidor”, que surge de lo dispuesto en el artículo 4º de la ley 24240 (Ley de defensa del consumidor)”, sostuvo el juez.
Por lo expuesto, Converset hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó al banco a arbitrar todos los medios necesarios a fin de proceder a la suspensión de cualquier débito en la caja de ahorros a nombre del actor en concepto de pago del mutuo, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.